Ley de las XII tablas siglo V A.C Roma
Código Gregoriano Siglo III Roma
Ley de las tablas:
La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad
romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del
pueblo romano.
En ellas se recogen por escrito, de manera
más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran
costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las
comisiones que elaboraron las tablas.
Fue el primer código de la Antigüedad que
contuvo reglamentación sobre censura, la ley se publicó al principio en doce
tablas de madera.
Contenido de las tablas:
Aunque no se sabe con certeza el contenido
exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a
las referencias que hay de ellas
en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
TABLAS I, II Y III: DERECHO PROCESAL
Tabla I: derecho procesal, tratan de la forma
como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión.
Tabla II: Encontramos la posibilidad de
postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera
de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad. Esta tabla deja
ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la
presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma
directa como ocurre en los tiempos actuales.
Tabla III: Esta tabla consagra el principio
de la responsabilidad personal por la deuda, es decir que de cometer
cualquier falta se le impone una indemnización.
TABLAS VI Y VII: DERECHOS REALES Y DE OBLIGACIONES:
Tabla Vi: tanto esta tabla
como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la
posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del
derecho de quien utilizó materiales ajenos en
una construcción quedando obligado a pagar la reparación del daño
causado. Otra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso
solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad
sin importar la detención del bien, pues en todo caso será propiedad de quien lo
usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo
pero no la propiedad.
Tabla VII: En esta
tabla se reglamenta las relaciones de vecindad, Es necesario destacar que en
esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa
que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo
que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial. También se
menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se
indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se sanciona
la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un daño a la
propiedad de su vecino
TABLAS VIII Y IX: DERECHO PENAL
Tabla VIII: Para los
romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a
la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a
todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el
Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como
un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y
las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en
su infancia.
Tabla IX: Los romanos
introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es
indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos
fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a
conocidas instituciones del jus
publicum y son las que están asociadas al gobierno y
la administración de la justicia.
TABLA X: DERECHO SACRO
Esta tabla fue la
última de los decemviros
y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho
divino para el cual reservaron el nombre de fas. Puede apreciarse que el jure sacro parte del derecho
público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra sacro se traduce como honrar,
consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y
honores póstumos.
TABLA XI Y XII
Tabla XI: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice
que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y
plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas
tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo.
Tabla XII: Es difícil dar un título a esta tabla, solo se
sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (pignus) a
favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima,
o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.
CÓDIGO
GREGORIANO
Colección privada de constituciones imperiales romanas que
recoge la legislación en los tiempos de Diocleciano. Es una obra
privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la
escuela de Berito.
Su elaboración se enmarcó en la tendencia burocrática y
estabilizadora del Derecho romano que culminó con Diocleciano, y respondió al
propósito de facilitar un instrumento de fácil manejo para la utilización de
los prácticos del Derecho.
Las constituciones estaban ordenadas en él por materias: la obra
se dividía en 15 libros y estos en títulos. Dentro de cada título se
transcribían las constituciones que tratasen de la materia del título.
CONTENIDO DEL CÓDIGO GREGORIANO
Según los modernos, el Código comprendía constituciones que
iban desde Septimio Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es
probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.
Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos:
Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de
derecho privado.
Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al
derecho penal.
Derecho administrativo: en cuanto a la administración local
se refiere, parece que no debía haberse olvidado.
(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)