Participación de los Trabajadores en la Empresa.
1. Libertad Sindical:
-Derecho reconocido en la CE, art.28
-Libertad para afiliarse o no a un sindicato.
-Participación de los trabajadores a través de representantes:
a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores: Delegados del personal
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales
2.La Representación unitaria
-Representan a toda la plantilla
-Elecciones cada 4 años.Voto libre, secreto, personal
-¿Quién puede votar?
-Mayores de 16 años
-1 mes de antigüedad
-¿Quién puede presentarse como candidato?
-Mayores de 18 años
-6 meses de antigüedad
Proceso electoral:
1.Mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores. Más de 50 trabajadores: Comite de empresa.
- Dos colegios electorales: Tecnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.
2.Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal.
-Un colegio electoral: Delegado de personal.
-Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir.
-Lista a cubrir.
-Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación.
Delegados de Personal:
Nº Trabajadores Nº de Representantes
6-10 1 Voluntario, por mayoria
11-30 1
31-49 3
Comité de Empresa:
Nº Trabajadores Nº de Representantes
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1000 21
1001 en adelante 2 por cada 1000 o fracción
Competencias
de los representantes:
-Recibir informacion
-Derecho a ser consulado
-Vigilar el cumplimiento de la
normativa
Garantías:
-No pueden ser despedidos ni
sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras el mandato)
-Si es despido improcedente el
trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de
indemnización
-Ante sanción grave o muy grave:
escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio
-Prioridad de permanencia en la empresa
-Derecho a opinar
-Crédito horario
3.LOS
SINDICATOS:
-Asociaciones de trabajadores para
conseguir su progreso económico y social, através del mantenimiento
y mejora de las condiciones de trabajo.
-Pueden elaborar sus propios Estatutos
-Financiación: cuotas afiliados y
subvenciones
¿Quien puede
pertenecer a un sindicato?
Pueden
afiliarse a un sindicato:
-Trabajadores por cuenta ajena
-Jubilados
-Incapacitados
-Parados
-Trabajadores autónomos sin
trabajadores a su cargo
No pueden
afiliarse:
-Jueces, Magistrados, fiscales
-Fuerzas Armadas y Guardia Civil
Sindicatos más
representativos:
-Nivel estatal:+10% representación en
elecciones sindicales (CCOO, UGT)
-Autonómico:+15% delegados en una
Comunidad autónoma, y cuenta con más de 1500 delegados.
-Más representativos: en un sector
determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF)
4.Convenio
colectivo:
-Son acuerdos entre los representantes
de los trabajadores y los empleados para negociar la mejora de las
condiciones laborales.
-Ámbitos de aplicación:
-Personal: A quien se dirige.
-Territorial: donde se aplica.
-Funcional: al secor o actividad
donde se aplica.
-Temporal: vigencia del Convenio.
5.Conflictos
colectivos
-Conflictos entre un grupo de
trabajadores y la emopresa.
-CONFLICTO JURÍDICO.Interpretacion
de una norma: Tribunales
-CONFLICTO DE INTERESES. Crear,
modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones,
concentraciones, encierros...
La Huelga:
-Medida
de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores:
Procedimiento:
-Convocatoria:Comite
empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajadores pir
vortacion secreta y mauyoritaria.
-Preaviso:
5 dias naturales/ 10 dias de servicios publicos, comunicarlo a la
empresa y autoridad laboral.
-En
la C. Valenciase acude 72 horas antes al TAL (tribunal de Arbitraje
Laboral), para intentar una mediacion.
-Servicion
minimos.
Desarrollo:
-Comite
de huelga: Se constituye con un maximo de 12 miembros. Intentaran
resolver el conflicto y garantizaran unos servicios de seguridad y
vigilancia.
-
Ejecicio de huelga no es sancionable ni se puede sistituir a los
trabajadores huelguistas.
-Dia
libre.
-Piquetes
informativos.
Efectos:
-Suspension
del contrato. No se percibe salario ni se trabaja.
-Descuento
parteproporcional de descansos semanales, pagas extras.
-Nocotiza
a la Seguridad Social.
Cierre
Patronal:
Motivos
para cierre patronal:
-Peligro
para las personas o de daños para las cosas.
-Ocupacion
ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
-Volumen
de insistencia o irregularidade3s que impiden gravemente el proceso
de produccion.
Solucion
extrajudicial de conflictos:
-Solución
Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de ArbitrajeLaboral en
Comunidad Valenciana)
-Intentano
llegar a juzgados o huelga.
-Posibilidades:
>Conciliación.
Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone
soluciones
>Meditación.
Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren
>Arbitraje.
El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento
Derecho de
Reunión:
-Dentro
de la empresa pero fuera del horario de trabajo
-Puede
convocar:
>Delegados
de personal o comité de empresa
>33%
trabajadores
-Presiden
representantes
-Comunicación
ala empresa con 48 horas.
-
Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoria absoluta (>1/2)
-Empresario
que puede negar si:
>2
meses anterior, salvo informar negociacion convenio
>No
reparados daños anteriores reuniones.