lunes, 28 de octubre de 2013

TEMA 1: TIPOS DE DERECHO


Derecho Positivo:

-Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita. (Son las normas jurídicas, dictadas por el estado a través de sus órganos legislativos.)

El fin del derecho positivo: Es la búsqueda de un orden social justo, no podemos desconocer que debe ceñirse al derecho natural: el problema es ponernos de acuerdo sobre el contenido de este derecho pues lo que para unos es correcto para otros no lo es.
, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita. (Son las normas jurídicas, dictadas por el estado a través de sus órganos legislativos.)



Derecho Natural:

-El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. (Es el que la naturaleza enseña a todos y el que siempre es bueno y equilibrado. Normas jurídicas, dictadas por el estado a través de sus órganos legislativos.)





La Revolución Francesa:

-Los revolucionarios franceses de 1789: Reflotaron la teoría del derecho natural, para justificar el derecho de los pueblos a ejercer el poder, declararon como derechos naturales, sagrados e inquebrantable, el derecho de la libertad , la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. No tenían en cuenta a las mujeres.

-Cuando en la antigüedad se aceptaba la esclavitud, los romanos reconocieron que era contraria al derecho natural.

-Tras la segunda guerra mundial, se dictó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) para evitar la posibilidad de desconocer los más sagrados derechos de la humanidad.            

- Las sentencias dictadas en los juicios de Núremberg, se basaron en el derecho natural, que permitía aplicar las leyes penales en forma retroactiva (tienen validez en el pasado, es decir, aunque pase mucho tiempo se te puede acusar). Los que cometieron los crímenes lo hicieron  de acuerdo al derecho positivo.

-Las dictaduras militares que enlutaron a América Latina en la década de 1970, impusieron un estricto positivismo, mostrándonos el peligro de un sistema que deja en manos de quien ejerce el poder. La decisión  sobre el respeto de los derechos del hombre.



Concepto De Persona Física: 

-Etimológicamente la palabra persona proviene del verbo latino sonó, -as. –are y del prefijo per, que refuerza el significado (resonar). La etimología se relaciona con la máscara que en el teatro usaban los actores para representar la fisionomía correspondiente a su papel y carácter.

-Los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social y especialmente el estado como expresión del grupo en que nos movemos.

-La persona existe con la independencia, del derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.

-Nascitivus: Concebido no nacido que no tiene personalidad jurídica, pero si algunos derechos, por ejemplo, hereda los bienes de su padre si este muriese en su gestación (Hijo póstumo).

-El código civil establece en el que comienza la personalidad, la atribución de derechos como ser humano, en el artículo 29 dice: “El nacimiento determina la personalidad” añadiendo en el artículo 30: “Para los efectos civiles, solo se reputara nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

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Extinción De La Persona Física:

-Así como el nacimiento determina el principio de la personalidad, esta se extingue por la muerte de las personas. En ese momento desaparece la persona en cuanto  tal, con sus atributos y cualidades, censado de ser centro de poder y de responsabilidad, se extingue los derechos y relaciones personalismos o vitalicios que ole competían.

-La protección que nuestra constitución dispensa a la vida no conduce a la penalización de aquella conducta por virtud de la cual una persona se quita así misma la vida, llamado suicidio.

-En cuanto a la eutanasia, hemos de entender por tal el acortamiento voluntario de la vida de aquel que sufre una enfermedad incurable. Otra cosa distinta es determinada hasta qué punto no es vejatorio, para la integridad física de una persona que se encuentra en estas condiciones, prolongarle la vida artificialmente.
a atribución de derechos como ser humano, en el artículo 29 dice: “El nacimiento determina la personalidad” añadiendo en el artículo 30: “Para los efectos civiles, solo se reputara nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.





Requisitos Para Considerarse Persona Física:

-Separación completa del seno materno: Este requisito es el esencial y significa que es necesario la rotura del cordón umbilical, sino seguirá unido a la madre.

-Que el feto nazca vivo: Ello es obvio pues si el feto nace muerto la consideración, en el campo del derecho civil, de aborto. El artículo 171 dice: Se entiende por criaturas abortivas las que no reunían las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles.

-Que tenga figura humana: En este requisito que no responde a que la mujer puedan nacer seres no humanos, como se creían en épocas pasadas.

-Que viva al menos 24 horas: Se entiende que después de estar completamente desprendido del seno materno 24 horas continúe vivo. Se cuenta después de cortar en cordón umbilical oficialmente. A atribución de derechos como ser humano, en el artículo 29 dice: “El nacimiento determina la personalidad” añadiendo en el artículo 30: “Para los efectos civiles, solo se reputara nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.





Concepto De La Persona Jurídica:

-Son organizadas a las que el derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes.

-Las sociedades, las asociaciones y las fundaciones son personas jurídicas.

-Siempre tienen que actuar a través de personas físicas que las representan, administradores o empleados que han recibido poderes para ello. Constancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles.




Capacidad Jurídica Y Capacidad De Obrar:

-Capacidad jurídica: es la aptitud que tienen las personas físicas o jurídicas para ser titulares de derechos y obligaciones.

-Capacidad de obrar: es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez. Por ejemplo firmar un contrato de compraventa. Las personas físicas la adquieren de forma progresiva al cumplir años, por li que se supone la adquisición de conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica.

-Las personas emancipadas adquieren una capacidad de obrar muy próxima a los mayores de edad, ya que pueden realizar actos jurídicos.

-A los 16 años se puede trabajar, pero el contrato de trabajo de los menores de edad, pero la firma del padre, madre o tutor.

-A partir de los 14 años se puede contra matrimonio, siempre que el juez lo autorice mediante causa justa.
a atribución de derechos como ser humano, en el artículo 29 dice: “El nacimiento determina la personalidad” añadiendo en el artículo 30: “Para los efectos civiles, solo se reputara nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.



Restricciones A La Capacidad De Obrar:

-El art 200 del código civil establece como causas den in capacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma

-El art 199 del código civil añade que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. La representación de la persona incapacitada la ejerce un tutor, nombrado judicialmente al efecto.



Derecho Subjetivo Y Objetivo:

-El ordenamiento jurídico constituye el derecho objetivo, y las  facultades  y los poderes que ese ordenamiento reconoce al  hombre como persona, es el derecho subjetivo.

-El conjunto de normas aplicables en cada país se corresponden como el Derecho objetivo
A las facultades, poderes, prerrogativas o autorizaciones derivadas de esas normas se les denomina Derecho subjetivo

-Según la maestra: el derecho objetivo son las normas de ordenamiento jurídico

-Según la maestra: el derecho subjetivo son  los derivados de las normas.



Deber Jurídico, Responsabilidad Y Acto Jurídico:

-Deber jurídico es la obligación de cumplir las normas jurídicas.

-Responsabilidad: es la capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con  libertad. También es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.

-Acto jurídico: es un  acto consciente y voluntario cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas  para crear, modificar o extinguir derecho.





Delito Y Sanción: 

-Delito: Acto antijurídico o ilícito que afecta a todos los ámbitos de la justicia.

-El término “sanción” se utiliza  en el ámbito jurídico con dos significados:

-En un sentido técnico, propio del derecho constitucional, se denomina  sanción al acto con el que el Rey perfecciona la ley, manifestando su acuerdo con el contenido del texto y su voluntad de que se integre el ordenamiento jurídico.

(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)