martes, 10 de junio de 2014



 La Herencia

La herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Herencia es, por lo tanto, el derecho de heredar.
Cabe mencionar que para las familias adineradas y numerosas, la herencia de los padres suele representar el objetivo de muchos hijos, que ansían de manera retorcida el fallecimiento de sus progenitores para hacerse con parte de su fortuna.

Llegado el momento de la repartición, es común también que surjan violentos enfrentamientos ante las sorpresas que saque a la luz el testamento


 TESTAMENTO

El testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte. Esta figura viene regulada en los artículos 662 del Código Civil. Según esta norma pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.


 



Herencia Legitima

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima.

Aunque la legítima no es un concepto puramente económico, sino jurídico, es concepto muy importante en lo que a las finanzas personales se refiere. Por un lado debe de ser considerada por parte de aquel que otorga testamento para que este no pueda ser impugnado y también por parte de aquellos que reciben testamento y no están de acuerdo con el reparto.

viernes, 6 de junio de 2014

DERECHO MERCANTIL

FORMA JURÍDICAS


EMPRESARIO INDIVIDUAL

FORMA JURÍDICA Empresario individual
Definició:
El/la empresario/a individual es una persona física
, mayor
de 18 años, o menor tutorizada, con libre disponibilidad de
sus bienes, que ejerce habitualmente y en nombre propio
una actividad empresarial de carácter lucrativo.
Denominación
El nombre del autónomo
Legislación específica
Estatuto del Autónomo
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Número de socios
1
Personalidad
Física
Responsabilidad
Ilimitada. El autónomo responde de sus obligaciones
con
todos sus bienes presentes y futuros.
Régimen fiscal
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas
Cotización
Afiliación como Autónomo, abonando las cuotas
mensuales correspondientes


COMUNIDAD BIENES 

FORMA JURÍDIA
Comunidad de Bienes

Definició:

La comunidad se constituye a través de un
contrato donde la propiedad de una cosa o de
un derecho pertenece proindiviso a varias
personas (comuneros).
Se diferencia de la sociedad civil en que los
socios comuneros se agrupan para explotar o
administrar un bien, derecho o patrimonio ya
existente, sin la obligación de aportar dinero,
derechos o capital al mismo.

Denominación:
Cualquier nombre seguido de Comunidad de
Bienes o C. B.
Legislación específica
Se rige por el Código de Comercio en materia
mercantil y por el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal.
Número de socios
Mínimo 2.
Personalidad
La Comunidad de Bienes no tiene
personalidad jurídica propia.
Responsabilidad
De las deudas sociales primero responderá la
sociedad, y después los socios de forma
ilimitada con todo su patrimonio personal.
Régimen fiscal
Atribución de Rentas. Cada comunero
imputará los beneficios a su Renta personal.

Las pérdidas y ganancias se repartirán
conforme a lo pactado. A falta de pacto la
parte de cada comunero en la ganancia y
pérdida debe ser proporcional a lo que haya
aportado.
Cotización
Si el socio trabaja en la sociedad tiene
encuadrarse en el Régimen Especial de
 Trabajadores Autónomos.

SOCIEDAD CIVIL

Definición
La sociedad es un Contrato por el
que dos o más personas ponen en
común capital, con propósito de
repartir entre si las ganancias.
Denominación
Cualquier nombre seguido de
Sociedad Civil o S. C
Legislación específica
Código Civil
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Número de socios
Mínimo 2
Personalidad
Podrá tener o no personalidad
jurídica propia, en función de que
sus pactos sean públicos o
secretos.
Responsabilidad
De las deudas sociales primero
responderá la sociedad, y
después los socios de forma
ilimitada con todo su patrimonio
personal.
Régimen fiscal
Impuesto Sobre la Renta de
Personas Físicas.
Cotización
Si el socio trabaja en la sociedad
tiene que darte de alta como
autónomo. En caso de no trabajar
debe especificarse en contrato.
Administración
Puede haber uno único o varios
mancomunados.



SOCIEDAD LIMITADA
Definició:
Es una
especialidad de la sociedad limitada.
Legislación
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
El
capital mínimo es de 3.012 euros y el
máximo de 120.202 euros.
El capital social está dividido en participaciones
sociales.
Número de socios
Mínimo uno. El
número de socios/as máximo
es de cinco
 en el momento de la constitución.
Los
socios/as deben ser personas físicas.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
La denominación social se compone de los
apellidos y el nombre de uno de los socios más
un código alfanumérico único (ID-CIRCE)

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo.

COOPERATIVAS:


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.

RESPONSABILIDAD  SOCIAL:

La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.

La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar.


TRIBUTACION:

Tributación  significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc. 


ÓRGANOS DE GOBIERNO:

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y, por delegación, el Comité Ejecutivo.

SEGURIDAD SOCIAL:

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Derecho mercantil:

Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publicación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
 
Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
 
Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión
 
Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
 
Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.