domingo, 8 de diciembre de 2013

Ley de las XII tablas siglo V A.C Roma

Código Gregoriano Siglo III Roma


Ley de las tablas:

    La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas         para regular la convivencia del pueblo romano.
    En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas         jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas           redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
    Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura, la ley se     publicó al principio en doce tablas de madera.       


Contenido de las tablas:

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a
las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

TABLAS I, II Y III: DERECHO PROCESAL

Tabla I: derecho procesal, tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión.

Tabla II: Encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad. Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

Tabla III: Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, es decir que de cometer cualquier falta se le impone una indemnización.



TABLAS VI Y VII: DERECHOS REALES Y DE OBLIGACIONES:

Tabla Vi: tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del derecho de quien utilizó materiales ajenos en una construcción quedando obligado a pagar la reparación del daño causado. Otra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin importar la detención del bien, pues en todo caso será propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad.

Tabla VII: En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad, Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial. También se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un daño a la propiedad de su vecino

TABLAS VIII Y IX: DERECHO PENAL

Tabla VIII: Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia.

Tabla IX: Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del jus publicum y son las que están asociadas al gobierno y la administración de la justicia.

TABLA X: DERECHO SACRO

Esta tabla fue la última de los decemviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de fas. Puede apreciarse que el jure sacro parte del derecho público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra sacro se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos.

TABLA XI Y XII

Tabla XI: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo.

Tabla XII: Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (pignus) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.

CÓDIGO GREGORIANO

Colección privada de constituciones imperiales romanas que recoge la legislación en los tiempos de Diocleciano. Es una  obra privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito.

 Su elaboración se enmarcó en la tendencia burocrática y estabilizadora del Derecho romano que culminó con Diocleciano, y respondió al propósito de facilitar un instrumento de fácil manejo para la utilización de los prácticos del Derecho.

Las constituciones estaban ordenadas en él por materias: la obra se dividía en 15 libros y estos en títulos. Dentro de cada título se transcribían las constituciones que tratasen de la materia del título.

CONTENIDO DEL CÓDIGO GREGORIANO

Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.

Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos:

Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado.

Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal.



Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.


(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

viernes, 6 de diciembre de 2013

Leyes de Manú

Leyes de Manú:

Las Leyes de Manú es un importantetexto sánscrito de la sociedad antigua de la India.

 Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema.


Origen de las Leyes:


Los supuestos orígenes del código se entrelazan con la Leyenda del Diluvio, ya que Manú es, en cierto modo, un paralelo del Noé bíblico. 


Los descendientes de Manú originaron todas las dinastías puranicas, del mayor de sus hijos. Surgieron dos linajes reales: la dinastía solar y la lunar.


Se cuenta que Manú, ayudado por siete sabios, estableció las leyes teocráticas que aseguró haber recibido de labios del mismo Brahma. Pero además de las leyes, contiene varias ideas.

El código elabora la supuesta cronología de la creación, que se divide en catorce partes, presidida cada una por un Manú. 

El código de Manú Ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú. Reconoció cuatro fuentes de la Ley: los vedas, los libros propiamente legales, las costumbres de los hombres santos, y los sentimientos internos respecto a lo que es verdaderamente justo.


¿Donde estaban contenidas las leyes?:
Las leyes estaban contenidas en el Código de Manú, que refunde los preceptos penales en un capítulo consagrado a las penitencias y expiaciones, con una característica particular: la división de castas.
Los crímenes contra el bramán eran gravísimos y se castigaban con el destierro a las selvas y el aislamiento en los caminos o el servicio por meses a las vacas.


Legislación de Licurgo:


LEGISLACIÓN DE LICURGO:

Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento histórico en el que vivió. Incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo. 

Fue citado por historiadores antiguos. Muchos historiadores creen que Licurgo fue el responsable de las reformas comunalistas y militaristas que transformaron la sociedad espartana en la segunda parte del siglo VII a.c., denominada la Gran Retra.

Se cuenta que su compromiso con sus leyes era tal que, tras hacer jurar a los espartanos que las acatarían hasta su regreso a la ciudad, se quitó la vida al salir de esta, para así, asegurar su aplicación perpetua.


Principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:

La subordinación de todos los intereses privados al bien público.

La obligación de sobriedad en la vida privada.

La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.



(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)
El Código Hermogeniano
      
 ¿Que es el código Hermonogeniano? 

        Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. Hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza, a partir del siglo II d. C. 

Las recogían y elaboraban en sus propias obras; estas exigencias se empezaron a proveer a finales del siglo III d. C. por iniciativa privada; solo más tarde, con Teodosio II.

A la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo y el Codex Hermogenianus. 

El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano a identificar posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor de los Libri sex iuris epitomarum, usados en el Digesto por Justiniano.


Características del Código Hermogeniano:

El jurista Hermogenianus  publicó un  libro dividido en títulos llamado Codex Hermogenianus al cual con posterioridad se le añadieron nuevas constituciones. A este código se le considera apéndice del código de Grogorius.
Aunque el material tratado en los dos códigos son constituciones imperiales, su compilación fue de carácter privado y su fin fue de ayuda a los juristas, ya que ponía de una forma fácil, cómoda y rápida un numeroso número de constituciones imperiales ordenadas por temas y simplificadas.
Ninguno de los códigos se conserva íntegro. Además sirvió ampliamente, aunque no sepamos especificar que constituciones utilizaron, para elaborar el Corpus Iuris Civilis. 


Datación del código:

-295 d.C: En primer lugar, se ha fechado la elaboración del Código Hermogeniano en torno al año 295 d. C., de Diocleciano y Maximiliano, pertenecen a los años 293 d. C.- 294 d. C.
    Se puede añadir que las constituciones de Constantino están recogidas precisamente en el Código Theosodiano, señal de que ninguno de los códigos precedentes debía contenerlas.


-314 d.C/323 d.C: Hoy la doctrina mayoritaria opina que la Compilación del Código Hermogeniano debía ponerse entre el 314 d. C. y el 323 d. C., porque algunas constituciones del Código de Justiniano, no pueden provenir del Código Theodosiano, donde el nombre de Licinio ha sido siempre eliminado de las inscriptiones y, consiguientemente, debería derivar del Hermogeniano.



El Código Teodosiano


¿Que es el código Teodosanio?

El Código Teodosiano es una compilación de leyes vigentes, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio Romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno, y dentro de cada uno constituciones que siguen un orden cronológico. 
Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. 


Características del Código Teodosiano:

Predominan en el contenido: el Código Hermogeniano, las Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho público sobre el privado. El Código incorporaba los nombres de Constantinopolitana  y Roma para hacer referencia a la capital de Constantino y a la capital original de Italia.
 Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana. El Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano I.


¿Cuándo fue publicado?:

Fue publicado el 15 de febrero del año 438 d. C, y entró en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el Imperio de Oriente, tuvo vigencia hasta Justiniano con la publicación del Codex Vetus, lo derogó el 17 de abril del 529 d. C.
Sin embargo en Occidente, o en Italia frenó el paso a la introducción del derecho Justiniano y en otros países de Europa Occidental duró mucho más, y constituyó el núcleo principal de las leyes romanas de los Bárbaros.
Reconocía plena validez a las Constituciones recogidas en el Código Hermogeniano, sino también de aquellas obras de la jurisprudencia que no estuvieran en oposición con las Constituciones.

¿Para qué sirve?:
Se trata de un código incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de jurisprudencia clásica las necesidades de los tribunales.
 El Código Teodosiano no es conocido bastante bien ya que no nos ha llegado un texto completo y sólo se conocen los dos Códigos precedentes, del Código de Justiniano , algunas Constituciones y manuscritos.





(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

jueves, 5 de diciembre de 2013





LEY SÁLICA


La ley sálica  o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo XV por el rey Clodoveo I de los francos. Deben  su nombre a la tribu de los Francos Salios.

Fue la base de la legislación de los reyes hasta que en el siglo XII el reino de los francos  desapareció, con el sus leyes. Este código regia las cuestiones  de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. Y fue un reino como el franco, compuesto por varios grupos, etnias. 

Una parte muy concreta  de este código sobrevivió, aparentemente, a los reyes francos, y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía  que una mujer heredara el trono de Francia, e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono de 
Francia, e incluso que pudiese transmitir  sus derechos al trono a sus descendientes  varones
La ley sálica en realidad original otorgaba , en realidad, un papel preponderante a un jefe de guerreros  en la sucesión al trono: establecía que el ascoso al mismo  que el ascoso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, siendo éste un medio de asegurar un jefe de guerreros en el poder; en efecto, siguiendo la lógica  sálica, nunca se podía  estar completamente  seguro de si el hijo de la mujer del rey  también podía  haber sido infiel a su padre al concebir  a su hermana.

En la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces , no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.





Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto.


LAS SIETE PARTIDAS

Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X , con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica. Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista".

Pues trata temas filosóficos, morales y teológicos , aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un agnóstico. Cada partida se divide en títulos, y éstos en leyes.
Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos, por lo que no son meramente prescriptoras.

Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.

Sus partidas:

La primera partida: 

Comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho, una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido, lo que produce efectos respecto a su obediencia; se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario. Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley.

La segunda partida:

Posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores. Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla. 

Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue la tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley de Sucesión Fundamental por disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitución española de 1978.

La tercera partida:

Posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces y abogados; los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública y, por ello, se refiere a los escribanos; las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.

La quinta partida:

Posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida.

Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; 
de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir ; de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños.

Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

La sexta partida:

Posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Se refiere a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas y la figura de la restitutio in integrum.


(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)
CÓDIGO CORPUS IURIS DE JUSTINIANO

El corpus iuris civilis es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

 Compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutasconstituciones.
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones.

 Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el 529 conocida fue confirmado por una constitución del emperador. Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código , que tomara de las obras de los jurisconsultos más celebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

 Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces , no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó



Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto.

(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)
Código de Ur-Nammu

El código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 antes de cristo, durante el reinado de Ur-Nammu de Ur, quien es citado en el prefacio del código. A pesar de ello, algunos historiadores han pensado que en realidad data del reinado de su hijo Shulgi, por lo que también recibe el nombre de código de Shulgi.

Esta escrito en sumerio y se corresponde al periodo del Renacimiento sumerio. Aunque no fue el primer código legal, es el primero que ha llegado a nosotros, siendo un precedente del mas famoso código de Hammurabi.

La primera traducción del código fue elaborada por Samuel Noah Kramer y publicada en 1952.

Estaba basada en su primer hallazgo, dos fragmentos encontrados en Nippur. En ellos se distinguían el prefacio y cinco leyes. El código distingue dos estados sociales, los hombres libres y los esclavos.

El código de Ur-Nammu contempla compensaciones económicas en kligar de daños físicos como pago a ciertos crimenes. Sin embargo el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto son considerados ofensas capitales que no admiten tal compensación.




Código de Hammurabi

El código de Hammurabi, creado en el año 1760 antes de cristo por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes mas antiguas que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados
de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talion a cosas concretos. 

A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes son consideradas de origen divino, en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De echo, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder.

El rey ordeno que se pusieran copias de este código en las plazas de cada ciudad para que toso el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo, describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes mas famosa es la de diente por diente y ojo por ojo.

Redactado en primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine el país para asegurar el bienestar de la gente.



(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

Código de Leovigildo


En que consiste este texto:

Texto legal visigodo, confeccionado por orden del rey Leovigildo en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del Código de Eurico, tal y como afirma San Isidoro de Sevilla. Este monarca corrigió algunas leyes del Código de Eurico, eliminó varias y añadió otras, promulgando hacia el año 580, una nueva edición conocida como Codex revisus. Leovigildo pudo querer restaurar el proyecto político euriciano, que habría comenzado a naufragar desde los días de Alarico II. Centrado ya en la nueva sede de Toledo, manifestó su propósito de afirmación de la realeza, adoptando un nuevo ceremonial externo.
Este Código no ha llegado hasta nosotros directamente ni entero ni fragmentado, sino que se han conservado un amplio número de leyes del mismo procedentes del Código de Eurico, y en otro posterior, el Liber Iudiciorum, donde se le designa con la expresión antiqua a las que no fueron modificadas por Leovigildo y antiqua enmendata a las que fueron corregidas por Leovigildo.

Donde se aplico este código:

Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de nacionalidad del Derecho (cada nación o pueblo se regiría por su Derecho de origen), aunque se va haciendo patente un paso hacia la territorialización (principio que impone a todos los súbditos el mismo derecho sin tener en cuenta su comunidad de origen), que se haría evidente al derogar la prohibición legal (contenida en una vieja Constitución de Valentiniano Valente, -380-) de matrimonios mixtos entre romanos y godos. También es significativa la equiparación jurídica en el orden procesal entre hispanorromanos y godos, y la unidad de jurisdicción. La territorialización del Derecho no se culminaría hasta el Liber Iudicuiorum.



Cual es su contenido:

Su contenido regula materias de Derecho privado, penal y procesal. Con respecto a éste, en 
el proceso antepone la prueba testifical (depurada por el previo juramento purgatorio), a la de tipo documental, de donde se percibe la conservación de criterios germánicos, junto con una reelaboración de normas romano-vulgares, evidentes en el derecho de sucesiones. Tuvo que ser algo más amplio que la obra euriciana, y comprendería unas 375 a 400 leyes.

Leovigildo




Código de Eurico


¿Qué es el código de eurico?
El primer texto legal sobre cuya paternidad visigoda no existe duda es el código que fragmentariamente se reproduce un palimpsesto descubierto en Saint Germain  de Pres y conservado en la biblioteca nacional de Paris. En la escritura subyacente de los nueve folios conocidos se contiene la reproducción de un texto legal que varios autores, especialmente Alvaro d´Ors.

Sus influencias:
-Fragmenta Gaudenziana: la cual identifica al código más como un edicto que como un código como tal.

-Palimpsesto de Saint Germain de Prés: señalada hasta hoy como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano. Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se refiere a la realizada por  Alvaro D’Ors, la cual va acompañada de una palimpgenesia (resurreccion) del código.

-Antiquae  del Liber Iudiciorum: este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código, ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex Revisius de Leovigildo, e incluso el propio texto del rey Eurico.

¿Quién lo escribió?
De las paginas conservadas se deduce que su autor fue un rey, hijo de otro rey también legislador, lo que ha permitido atribuirlo a Eurico, aunque en otros reyes también se de esa circunstancia, reforzando así la afirmación de San Isidro de que aquel fue el primer rey legislador visigoda, al menos en la dimensión que refleja su código.


EURICO



(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

martes, 3 de diciembre de 2013

       NOTICIAS SOBRE EL MALTRATO DE 
GENERO
1. Noticia:
La fundación de Anna Bella ha organizado en Valencia el I Congreso internacional de Mujeres Supervivientes de Violencia de Genero. Cerca de 100 mujeres de diferentes países participarán en unas jornadas cuyo principal objetivo es crear conciencia de que las mujeres que han sido maltratadas "no son parte del problema sino parte de la solución". Este miércoles, la consejera de Asuntos Sociales, Asunción Sánchez Zaplana, ha inaugurado el congreso de dos días que finaliza mañana en Valencia.
"Por primera vez las mujeres que hemos sido maltratadas somos noticia, no porque hemos muerto, sino porque estamos cambiando el mundo", dice Anna Bella, presidenta de la fundación homónima que organiza el congreso. En las jornadas participarán 11 asociaciones de mujeres maltratadas de 9 provincias españolas.
Durante este miércoles han tenido lugar varias charlas, talleres y dinámicas de presentación de las participantes en el congreso a puerta cerrada. Con el nombre "Las mujeres supervivientes podemos ser agentes de cambio social", la presidenta de la fundación ha dado una charla a las mujeres.
La jornada contará con las ponencias de la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Mercedes Filosía; la consejera de Asuntos Sociales, Asunción Sánchez Zaplana y la concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de Valencia, Anna Albert.

2.Noticia:
Un total de 10 asociaciones de apoyo a mujeres maltratadas de toda España se han unido en la federación RAMMAS (Red de Asociaciones de Mujeres Maltratadas Supervivientes) con el objetivo de ayudar a otras personas en su misma situación para lograr una vida digna y en igualdad. En el marco del I Congreso Internacional de Mujeres Supervivientes de Violencia Machista en Valencia, las cerca de 100 participantes han reclamado que no se les considere víctimas sino supervivientes de maltrato.
En España, una de cada diez mujeres ha sufrido malos tratos a lo largo de su vida, lo que eleva la cifra a cerca de 2.150.000 personas. Solo el 27% de ellas se atreve a denunciar al agresor y las participantes del congreso no quieren "guardar más minutos de silencio" sino demostrar que no son el problema "sino la solución".
"Tenemos recursos pero los estábamos utilizando para aguantar un maltrato. Somos mujeres muy fuertes, acostumbradas a trabajar bajo presión, que nos reponemos rápidamente a la frustración y que seguimos adelante. Si todas esas cualidades las enfocamos en nuestra recuperación personal, hacen de nosotras mujeres líderes de nuestro futuro", ha dicho Anna Bella, presidenta de la fundación homónima que organiza el congreso.
Toda la información del periódico el país.
(Hecho por Alvaro, Malcolm, Marcos)