Código de
Leovigildo
En que consiste este texto:
Texto legal visigodo, confeccionado por orden del rey
Leovigildo en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del
Código de Eurico, tal y como afirma San Isidoro de Sevilla. Este monarca
corrigió algunas leyes del Código de Eurico, eliminó varias y añadió otras,
promulgando hacia el año 580, una nueva edición conocida como Codex revisus.
Leovigildo pudo querer restaurar el proyecto político euriciano, que habría
comenzado a naufragar desde los días de Alarico II. Centrado ya en la nueva
sede de Toledo, manifestó su propósito de afirmación de la realeza, adoptando
un nuevo ceremonial externo.
Este Código no ha llegado hasta nosotros directamente ni
entero ni fragmentado, sino que se han conservado un amplio número de leyes del
mismo procedentes del Código de Eurico, y en otro posterior, el Liber
Iudiciorum, donde se le designa con la expresión antiqua a las que no fueron
modificadas por Leovigildo y antiqua enmendata a las que fueron corregidas por
Leovigildo.
Donde se aplico este código:
Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de
nacionalidad del Derecho (cada nación o pueblo se regiría por su Derecho de
origen), aunque se va haciendo patente un paso hacia la territorialización
(principio que impone a todos los súbditos el mismo derecho sin tener en cuenta
su comunidad de origen), que se haría evidente al derogar la prohibición legal
(contenida en una vieja Constitución de Valentiniano Valente, -380-) de
matrimonios mixtos entre romanos y godos. También es significativa la
equiparación jurídica en el orden procesal entre hispanorromanos y godos, y la
unidad de jurisdicción. La territorialización del Derecho no se culminaría
hasta el Liber Iudicuiorum.
Cual es su contenido:
Su contenido regula materias de Derecho privado, penal y
procesal. Con respecto a éste, en
el proceso antepone la prueba testifical
(depurada por el previo juramento purgatorio), a la de tipo documental, de
donde se percibe la conservación de criterios germánicos, junto con una
reelaboración de normas romano-vulgares, evidentes en el derecho de sucesiones.
Tuvo que ser algo más amplio que la obra euriciana, y comprendería unas 375 a
400 leyes.
Código de
Eurico
¿Qué es el código de
eurico?
El primer texto legal sobre cuya paternidad visigoda no
existe duda es el código que fragmentariamente se reproduce un palimpsesto
descubierto en Saint Germain de Pres y
conservado en la biblioteca nacional de Paris. En la escritura subyacente de
los nueve folios conocidos se contiene la reproducción de un texto legal que
varios autores, especialmente Alvaro d´Ors.
Sus influencias:
-Fragmenta Gaudenziana: la cual identifica al código más
como un edicto que como un código como tal.
-Palimpsesto de Saint Germain de Prés: señalada hasta hoy
como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano.
Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se
refiere a la realizada por Alvaro D’Ors, la cual va acompañada de una
palimpgenesia (resurreccion) del código.
-Antiquae del Liber
Iudiciorum: este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código,
ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex
Revisius de Leovigildo, e incluso el propio texto del rey Eurico.
¿Quién lo escribió?
De las paginas conservadas se deduce que su autor fue un
rey, hijo de otro rey también legislador, lo que ha permitido atribuirlo a
Eurico, aunque en otros reyes también se de esa circunstancia, reforzando así
la afirmación de San Isidro de que aquel fue el primer rey legislador visigoda,
al menos en la dimensión que refleja su código.
(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)
Una obra de extraordinario valor juridico e histórico.
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