jueves, 29 de mayo de 2014

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES ESPAÑOLAS 2014:

Andalucía: PSOE 35,13%

Islas Baleares: PP 27,45%

Castilla- La Mancha: PP 37,7%

Extremadura: PSOE 38,72%

Comunidad Foral de Navarra: PP 25,1%

La Rioja: PP 38,48%


Melilla: PP 43,97%

Aragón: 27,85%

Canarias: PP 23,34%

Castilla y León: PP 37,61%

Galicia: PP 35,16%

Pais Vasco: EAJ-PNV 27,45%

Comunidad Valenciana: PP 29,09%

Asturias: PSOE 26,06%

Cantabria: PP 34,68%

Catalunya: ERC-NECat-EPDD 23,67%

Madrid: PP 29,88%

Murcia: PP 37,47%

Ceuta: PP 40,34%

martes, 27 de mayo de 2014

Tercera parte del Derecho laboral

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?



El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. 

Principales prestaciones
  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural. 
  • Maternidad.
  • Paternidad. 
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes. 
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia: 
    • Auxilio por defunción.
    • Pensión de viudedad.
    • Prestación temporal de viudedad.
    • Pensión de orfandad.
    • Pensión en favor de familiares.
    • Subsidio en favor de familiares.
    • Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares: 
    • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
    • Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
    • Prestación económica por parto o adopción múltiples.
    • Prestación no económica.
  • Prestaciones por desempleo (SPEE)
  • Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
  • Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
    • Vejez SOVI.
    • Invalidez SOVI.
    • Viudedad SOVI.
  • Prestaciones del Seguro Escolar.

viernes, 16 de mayo de 2014


Las 200 niñas secuestradas hace un mes en Nigeria siguen vivas.

Las padres de las más de 200 niñas que fueron secuestradas por la secta radical islámica Boko Haram en el noreste de Nigeria comenzaron a comprobar que sus hijas están vivas.

Lo están haciendo a través del vídeo divulgado esta semana por la milicia, en el que un centenar de ellas aparecen ataviadas con vestimenta islámica y recitando fragmentos del Corán.    

 De momento, según informó ayer la prensa nigeriana, hubo 77 identificaciones positivas tras un visionado conjunto que se llevó a cabo la noche del martes en Maidaguri, la capital del estado norteño de Borno, donde las menores fueron secuestradas.

En este primer análisis de las imágenes participaron padres, compañeras de la escuela de la localidad de Chibok, en la que fueron raptadas, y representantes del Gobierno regional de Borno.



#Bring Back Our Girls

martes, 13 de mayo de 2014

 Participación de los Trabajadores en la Empresa.

1. Libertad Sindical:

-Derecho reconocido en la CE, art.28

-Libertad para afiliarse o no a un sindicato.
 
-Participación de los trabajadores a través de representantes: 

a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores: Delegados del personal
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales


2.La Representación unitaria

-Representan a toda la plantilla

-Elecciones cada 4 años.Voto libre, secreto, personal


-¿Quién puede votar?
  -Mayores de 16 años
   -1 mes de antigüedad

-¿Quién puede presentarse como candidato?
   -Mayores de 18 años
   -6 meses de antigüedad

Proceso electoral:

1.Mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores. Más de 50 trabajadores: Comite de empresa.

- Dos colegios electorales: Tecnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.

2.Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal.

-Un colegio electoral: Delegado de personal.
-Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir.
-Lista a cubrir.
-Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación.

Delegados de Personal:

    Nº Trabajadores                      Nº de Representantes


         6-10                                  1 Voluntario, por mayoria 
        11-30                                                   1
    
        31-49                                                   3


Comité de Empresa:



Nº Trabajadores                      Nº de Representantes


      50-100                                                5

     101-250                                               9

     251-500                                              13

     501-750                                              17

    751-1000                                             21

1001 en adelante                 2 por cada 1000 o fracción



 
Competencias de los representantes:

-Recibir informacion
-Derecho a ser consulado
-Vigilar el cumplimiento de la normativa


Garantías:

-No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras el mandato)
-Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
-Ante sanción grave o muy grave: escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio
-Prioridad de permanencia en la empresa
-Derecho a opinar
-Crédito horario


3.LOS SINDICATOS:

-Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, através del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
-Pueden elaborar sus propios Estatutos
-Financiación: cuotas afiliados y subvenciones



¿Quien puede pertenecer a un sindicato?
Pueden afiliarse a un sindicato:

-Trabajadores por cuenta ajena
-Jubilados
-Incapacitados
-Parados
-Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo


No pueden afiliarse:

-Jueces, Magistrados, fiscales
-Fuerzas Armadas y Guardia Civil


Sindicatos más representativos:

-Nivel estatal:+10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
-Autonómico:+15% delegados en una Comunidad autónoma, y cuenta con más de 1500 delegados.
-Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF)





4.Convenio colectivo:

-Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empleados para negociar la mejora de las condiciones laborales.
-Ámbitos de aplicación:
-Personal: A quien se dirige.
-Territorial: donde se aplica.
-Funcional: al secor o actividad donde se aplica.
-Temporal: vigencia del Convenio.


5.Conflictos colectivos

-Conflictos entre un grupo de trabajadores y la emopresa.
-CONFLICTO JURÍDICO.Interpretacion de una norma: Tribunales
-CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...


La Huelga:

-Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores:

Procedimiento:

-Convocatoria:Comite empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajadores pir vortacion secreta y mauyoritaria.

-Preaviso: 5 dias naturales/ 10 dias de servicios publicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral.

-En la C. Valenciase acude 72 horas antes al TAL (tribunal de Arbitraje Laboral), para intentar una mediacion.

-Servicion minimos.

Desarrollo:

-Comite de huelga: Se constituye con un maximo de 12 miembros. Intentaran resolver el conflicto y garantizaran unos servicios de seguridad y vigilancia.

- Ejecicio de huelga no es sancionable ni se puede sistituir a los trabajadores huelguistas.

-Dia libre.

-Piquetes informativos.




Efectos:

-Suspension del contrato. No se percibe salario ni se trabaja.

-Descuento parteproporcional de descansos semanales, pagas extras.

-Nocotiza a la Seguridad Social.


Cierre Patronal:

Motivos para cierre patronal:

-Peligro para las personas o de daños para las cosas.

-Ocupacion ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.

-Volumen de insistencia o irregularidade3s que impiden gravemente el proceso de produccion.


Solucion extrajudicial de conflictos:

-Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de ArbitrajeLaboral en Comunidad Valenciana)

-Intentano llegar a juzgados o huelga.

-Posibilidades:

>Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones

>Meditación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren

>Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento


Derecho de Reunión:

-Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo
-Puede convocar:

>Delegados de personal o comité de empresa

>33% trabajadores

-Presiden representantes

-Comunicación ala empresa con 48 horas.

- Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoria absoluta (>1/2)

-Empresario que puede negar si:
>2 meses anterior, salvo informar negociacion convenio

>No reparados daños anteriores reuniones.

 >Cierre patronal

viernes, 2 de mayo de 2014

 El Derecho Laboral en España



El Derecho Laboral surge para proteger a la parte más débil de la relación de trabajo, el trabajador.Durante la Revolución Industrial y ante el masivo éxodo que se produjo del campo a la ciudad, aumentó la mano de obra dispuesta a trabajar en las industrias, de manera que el empresario utilizó tal coyuntura para explotar a los trabajadores, exigiéndoles muchas horas de trabajo al día, pagándoles un salario que apenas les llegaba para satisfacer sus necesidades mínimas, sometiendo a los trabajadores a condiciones inhumanas y degradantes. Todo esto hizo que el trabajador, la clase obrera, consciente de su situación, se manifestara y comenzara a exigir más derechos.Ante esto el Estado interviene y crea normas que pretenden mejorar esas malas condiciones de trabajo. En definitiva el Derecho Laboral surge para que todo trabajador disfrute de unas condiciones de trabajo y de vida dignas. De hecho el propio Derecho del Trabajo, tal como aún lo entendemos hoy, es una consecuencia de los cambios en el trabajo y en la forma de organización del trabajo, provocados por el intenso proceso de transformaciones iniciado hacia fines del siglo XVIII en Inglaterra que solemos conocer como la Revolución Industrial.

El derecho laboral esta controlado unicamente por el estatuto de los trabajadores españoles.


Jornada Ordinaria Semanal: 
 
1) No puede exceder las cuarenta y cinco horas semanales.
2) Se puede trabajar maximo 5 0 6 días.
3) La jornada de trabajo no puede extenderce por mas de 10 hrs.
4) Descanso semanal los dias domingos y festivos.
 
Jornada Ordinaria Diaría: 
 
1) No puede exceder las 10 horas diarias de trabajo.
2) Derecho a colación minimo 30 minutos ( no ésta obligado a remunerarlo)
3)El empleador puede modificar unilateralmente la jornada diaría
cuando no se acuerde.
 
Jornada Extraordinaria de Trabajo: 
 
1) Sólo podrán pactarce para atender necesidades o situaciones temporal.
2) Deben constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses.
2) Se fija de común acuerdo con el empleador.
3) El máximo de horas extraodinarias que se pueden trabajar por dia es de  2 horas.
 

La relación laboral es la relación que existe entre el trabajador y el empresario.

 LIBERTAD SINDICAL


La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

Sindicato:

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.


 ORGANIZACIÓN DEL DERECHO JURISDICCIONAL EN ESPAÑA

Conflicto laboral, al Juzgado de lo Social:

Para los procesos laborales en Primera Instancia no se requiere de la presencia de un abogado ni de un procurador, no obstante hay que celebrar un intento de conciliación ante el organismo específico de cada comunidad autónoma. Y es que el objetivo debe ser llegar a un acuerdo que obligará de la misma manera a las partes que si lo hubiera establecido un juez. Si en el caso de que el acuerdo no fuera posible, es cuando el trabajador deberá presentar una demanda al Juzgado de lo Social.


En la demanda se incluye la siguiente información: 

-El órgano al que se presenta. 

-Los datos del demandante y los de las personas que pudieran ser llamadas al proceso.

-Relación clara y concreta de los hechos que motivan dicha demanda.