viernes, 2 de mayo de 2014

 ORGANIZACIÓN DEL DERECHO JURISDICCIONAL EN ESPAÑA

Conflicto laboral, al Juzgado de lo Social:

Para los procesos laborales en Primera Instancia no se requiere de la presencia de un abogado ni de un procurador, no obstante hay que celebrar un intento de conciliación ante el organismo específico de cada comunidad autónoma. Y es que el objetivo debe ser llegar a un acuerdo que obligará de la misma manera a las partes que si lo hubiera establecido un juez. Si en el caso de que el acuerdo no fuera posible, es cuando el trabajador deberá presentar una demanda al Juzgado de lo Social.


En la demanda se incluye la siguiente información: 

-El órgano al que se presenta. 

-Los datos del demandante y los de las personas que pudieran ser llamadas al proceso.

-Relación clara y concreta de los hechos que motivan dicha demanda.

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