martes, 10 de junio de 2014



 La Herencia

La herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Herencia es, por lo tanto, el derecho de heredar.
Cabe mencionar que para las familias adineradas y numerosas, la herencia de los padres suele representar el objetivo de muchos hijos, que ansían de manera retorcida el fallecimiento de sus progenitores para hacerse con parte de su fortuna.

Llegado el momento de la repartición, es común también que surjan violentos enfrentamientos ante las sorpresas que saque a la luz el testamento


 TESTAMENTO

El testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte. Esta figura viene regulada en los artículos 662 del Código Civil. Según esta norma pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.


 



Herencia Legitima

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima.

Aunque la legítima no es un concepto puramente económico, sino jurídico, es concepto muy importante en lo que a las finanzas personales se refiere. Por un lado debe de ser considerada por parte de aquel que otorga testamento para que este no pueda ser impugnado y también por parte de aquellos que reciben testamento y no están de acuerdo con el reparto.

viernes, 6 de junio de 2014

DERECHO MERCANTIL

FORMA JURÍDICAS


EMPRESARIO INDIVIDUAL

FORMA JURÍDICA Empresario individual
Definició:
El/la empresario/a individual es una persona física
, mayor
de 18 años, o menor tutorizada, con libre disponibilidad de
sus bienes, que ejerce habitualmente y en nombre propio
una actividad empresarial de carácter lucrativo.
Denominación
El nombre del autónomo
Legislación específica
Estatuto del Autónomo
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Número de socios
1
Personalidad
Física
Responsabilidad
Ilimitada. El autónomo responde de sus obligaciones
con
todos sus bienes presentes y futuros.
Régimen fiscal
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas
Cotización
Afiliación como Autónomo, abonando las cuotas
mensuales correspondientes


COMUNIDAD BIENES 

FORMA JURÍDIA
Comunidad de Bienes

Definició:

La comunidad se constituye a través de un
contrato donde la propiedad de una cosa o de
un derecho pertenece proindiviso a varias
personas (comuneros).
Se diferencia de la sociedad civil en que los
socios comuneros se agrupan para explotar o
administrar un bien, derecho o patrimonio ya
existente, sin la obligación de aportar dinero,
derechos o capital al mismo.

Denominación:
Cualquier nombre seguido de Comunidad de
Bienes o C. B.
Legislación específica
Se rige por el Código de Comercio en materia
mercantil y por el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal.
Número de socios
Mínimo 2.
Personalidad
La Comunidad de Bienes no tiene
personalidad jurídica propia.
Responsabilidad
De las deudas sociales primero responderá la
sociedad, y después los socios de forma
ilimitada con todo su patrimonio personal.
Régimen fiscal
Atribución de Rentas. Cada comunero
imputará los beneficios a su Renta personal.

Las pérdidas y ganancias se repartirán
conforme a lo pactado. A falta de pacto la
parte de cada comunero en la ganancia y
pérdida debe ser proporcional a lo que haya
aportado.
Cotización
Si el socio trabaja en la sociedad tiene
encuadrarse en el Régimen Especial de
 Trabajadores Autónomos.

SOCIEDAD CIVIL

Definición
La sociedad es un Contrato por el
que dos o más personas ponen en
común capital, con propósito de
repartir entre si las ganancias.
Denominación
Cualquier nombre seguido de
Sociedad Civil o S. C
Legislación específica
Código Civil
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Número de socios
Mínimo 2
Personalidad
Podrá tener o no personalidad
jurídica propia, en función de que
sus pactos sean públicos o
secretos.
Responsabilidad
De las deudas sociales primero
responderá la sociedad, y
después los socios de forma
ilimitada con todo su patrimonio
personal.
Régimen fiscal
Impuesto Sobre la Renta de
Personas Físicas.
Cotización
Si el socio trabaja en la sociedad
tiene que darte de alta como
autónomo. En caso de no trabajar
debe especificarse en contrato.
Administración
Puede haber uno único o varios
mancomunados.



SOCIEDAD LIMITADA
Definició:
Es una
especialidad de la sociedad limitada.
Legislación
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo
El
capital mínimo es de 3.012 euros y el
máximo de 120.202 euros.
El capital social está dividido en participaciones
sociales.
Número de socios
Mínimo uno. El
número de socios/as máximo
es de cinco
 en el momento de la constitución.
Los
socios/as deben ser personas físicas.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación Social
La denominación social se compone de los
apellidos y el nombre de uno de los socios más
un código alfanumérico único (ID-CIRCE)

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo.

COOPERATIVAS:


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.

RESPONSABILIDAD  SOCIAL:

La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.

La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar.


TRIBUTACION:

Tributación  significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc. 


ÓRGANOS DE GOBIERNO:

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y, por delegación, el Comité Ejecutivo.

SEGURIDAD SOCIAL:

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Derecho mercantil:

Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publicación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
 
Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
 
Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión
 
Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
 
Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

jueves, 29 de mayo de 2014

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES ESPAÑOLAS 2014:

Andalucía: PSOE 35,13%

Islas Baleares: PP 27,45%

Castilla- La Mancha: PP 37,7%

Extremadura: PSOE 38,72%

Comunidad Foral de Navarra: PP 25,1%

La Rioja: PP 38,48%


Melilla: PP 43,97%

Aragón: 27,85%

Canarias: PP 23,34%

Castilla y León: PP 37,61%

Galicia: PP 35,16%

Pais Vasco: EAJ-PNV 27,45%

Comunidad Valenciana: PP 29,09%

Asturias: PSOE 26,06%

Cantabria: PP 34,68%

Catalunya: ERC-NECat-EPDD 23,67%

Madrid: PP 29,88%

Murcia: PP 37,47%

Ceuta: PP 40,34%

martes, 27 de mayo de 2014

Tercera parte del Derecho laboral

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?



El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. 

Principales prestaciones
  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural. 
  • Maternidad.
  • Paternidad. 
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes. 
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia: 
    • Auxilio por defunción.
    • Pensión de viudedad.
    • Prestación temporal de viudedad.
    • Pensión de orfandad.
    • Pensión en favor de familiares.
    • Subsidio en favor de familiares.
    • Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares: 
    • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
    • Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
    • Prestación económica por parto o adopción múltiples.
    • Prestación no económica.
  • Prestaciones por desempleo (SPEE)
  • Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
  • Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
    • Vejez SOVI.
    • Invalidez SOVI.
    • Viudedad SOVI.
  • Prestaciones del Seguro Escolar.

viernes, 16 de mayo de 2014


Las 200 niñas secuestradas hace un mes en Nigeria siguen vivas.

Las padres de las más de 200 niñas que fueron secuestradas por la secta radical islámica Boko Haram en el noreste de Nigeria comenzaron a comprobar que sus hijas están vivas.

Lo están haciendo a través del vídeo divulgado esta semana por la milicia, en el que un centenar de ellas aparecen ataviadas con vestimenta islámica y recitando fragmentos del Corán.    

 De momento, según informó ayer la prensa nigeriana, hubo 77 identificaciones positivas tras un visionado conjunto que se llevó a cabo la noche del martes en Maidaguri, la capital del estado norteño de Borno, donde las menores fueron secuestradas.

En este primer análisis de las imágenes participaron padres, compañeras de la escuela de la localidad de Chibok, en la que fueron raptadas, y representantes del Gobierno regional de Borno.



#Bring Back Our Girls

martes, 13 de mayo de 2014

 Participación de los Trabajadores en la Empresa.

1. Libertad Sindical:

-Derecho reconocido en la CE, art.28

-Libertad para afiliarse o no a un sindicato.
 
-Participación de los trabajadores a través de representantes: 

a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores: Delegados del personal
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales


2.La Representación unitaria

-Representan a toda la plantilla

-Elecciones cada 4 años.Voto libre, secreto, personal


-¿Quién puede votar?
  -Mayores de 16 años
   -1 mes de antigüedad

-¿Quién puede presentarse como candidato?
   -Mayores de 18 años
   -6 meses de antigüedad

Proceso electoral:

1.Mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores. Más de 50 trabajadores: Comite de empresa.

- Dos colegios electorales: Tecnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.

2.Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal.

-Un colegio electoral: Delegado de personal.
-Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir.
-Lista a cubrir.
-Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación.

Delegados de Personal:

    Nº Trabajadores                      Nº de Representantes


         6-10                                  1 Voluntario, por mayoria 
        11-30                                                   1
    
        31-49                                                   3


Comité de Empresa:



Nº Trabajadores                      Nº de Representantes


      50-100                                                5

     101-250                                               9

     251-500                                              13

     501-750                                              17

    751-1000                                             21

1001 en adelante                 2 por cada 1000 o fracción



 
Competencias de los representantes:

-Recibir informacion
-Derecho a ser consulado
-Vigilar el cumplimiento de la normativa


Garantías:

-No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras el mandato)
-Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
-Ante sanción grave o muy grave: escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio
-Prioridad de permanencia en la empresa
-Derecho a opinar
-Crédito horario


3.LOS SINDICATOS:

-Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, através del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
-Pueden elaborar sus propios Estatutos
-Financiación: cuotas afiliados y subvenciones



¿Quien puede pertenecer a un sindicato?
Pueden afiliarse a un sindicato:

-Trabajadores por cuenta ajena
-Jubilados
-Incapacitados
-Parados
-Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo


No pueden afiliarse:

-Jueces, Magistrados, fiscales
-Fuerzas Armadas y Guardia Civil


Sindicatos más representativos:

-Nivel estatal:+10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
-Autonómico:+15% delegados en una Comunidad autónoma, y cuenta con más de 1500 delegados.
-Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF)





4.Convenio colectivo:

-Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empleados para negociar la mejora de las condiciones laborales.
-Ámbitos de aplicación:
-Personal: A quien se dirige.
-Territorial: donde se aplica.
-Funcional: al secor o actividad donde se aplica.
-Temporal: vigencia del Convenio.


5.Conflictos colectivos

-Conflictos entre un grupo de trabajadores y la emopresa.
-CONFLICTO JURÍDICO.Interpretacion de una norma: Tribunales
-CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...


La Huelga:

-Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores:

Procedimiento:

-Convocatoria:Comite empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajadores pir vortacion secreta y mauyoritaria.

-Preaviso: 5 dias naturales/ 10 dias de servicios publicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral.

-En la C. Valenciase acude 72 horas antes al TAL (tribunal de Arbitraje Laboral), para intentar una mediacion.

-Servicion minimos.

Desarrollo:

-Comite de huelga: Se constituye con un maximo de 12 miembros. Intentaran resolver el conflicto y garantizaran unos servicios de seguridad y vigilancia.

- Ejecicio de huelga no es sancionable ni se puede sistituir a los trabajadores huelguistas.

-Dia libre.

-Piquetes informativos.




Efectos:

-Suspension del contrato. No se percibe salario ni se trabaja.

-Descuento parteproporcional de descansos semanales, pagas extras.

-Nocotiza a la Seguridad Social.


Cierre Patronal:

Motivos para cierre patronal:

-Peligro para las personas o de daños para las cosas.

-Ocupacion ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.

-Volumen de insistencia o irregularidade3s que impiden gravemente el proceso de produccion.


Solucion extrajudicial de conflictos:

-Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de ArbitrajeLaboral en Comunidad Valenciana)

-Intentano llegar a juzgados o huelga.

-Posibilidades:

>Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones

>Meditación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren

>Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento


Derecho de Reunión:

-Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo
-Puede convocar:

>Delegados de personal o comité de empresa

>33% trabajadores

-Presiden representantes

-Comunicación ala empresa con 48 horas.

- Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoria absoluta (>1/2)

-Empresario que puede negar si:
>2 meses anterior, salvo informar negociacion convenio

>No reparados daños anteriores reuniones.

 >Cierre patronal

viernes, 2 de mayo de 2014

 El Derecho Laboral en España



El Derecho Laboral surge para proteger a la parte más débil de la relación de trabajo, el trabajador.Durante la Revolución Industrial y ante el masivo éxodo que se produjo del campo a la ciudad, aumentó la mano de obra dispuesta a trabajar en las industrias, de manera que el empresario utilizó tal coyuntura para explotar a los trabajadores, exigiéndoles muchas horas de trabajo al día, pagándoles un salario que apenas les llegaba para satisfacer sus necesidades mínimas, sometiendo a los trabajadores a condiciones inhumanas y degradantes. Todo esto hizo que el trabajador, la clase obrera, consciente de su situación, se manifestara y comenzara a exigir más derechos.Ante esto el Estado interviene y crea normas que pretenden mejorar esas malas condiciones de trabajo. En definitiva el Derecho Laboral surge para que todo trabajador disfrute de unas condiciones de trabajo y de vida dignas. De hecho el propio Derecho del Trabajo, tal como aún lo entendemos hoy, es una consecuencia de los cambios en el trabajo y en la forma de organización del trabajo, provocados por el intenso proceso de transformaciones iniciado hacia fines del siglo XVIII en Inglaterra que solemos conocer como la Revolución Industrial.

El derecho laboral esta controlado unicamente por el estatuto de los trabajadores españoles.


Jornada Ordinaria Semanal: 
 
1) No puede exceder las cuarenta y cinco horas semanales.
2) Se puede trabajar maximo 5 0 6 días.
3) La jornada de trabajo no puede extenderce por mas de 10 hrs.
4) Descanso semanal los dias domingos y festivos.
 
Jornada Ordinaria Diaría: 
 
1) No puede exceder las 10 horas diarias de trabajo.
2) Derecho a colación minimo 30 minutos ( no ésta obligado a remunerarlo)
3)El empleador puede modificar unilateralmente la jornada diaría
cuando no se acuerde.
 
Jornada Extraordinaria de Trabajo: 
 
1) Sólo podrán pactarce para atender necesidades o situaciones temporal.
2) Deben constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses.
2) Se fija de común acuerdo con el empleador.
3) El máximo de horas extraodinarias que se pueden trabajar por dia es de  2 horas.
 

La relación laboral es la relación que existe entre el trabajador y el empresario.