domingo, 8 de diciembre de 2013

Ley de las XII tablas siglo V A.C Roma

Código Gregoriano Siglo III Roma


Ley de las tablas:

    La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas         para regular la convivencia del pueblo romano.
    En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas         jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas           redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
    Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura, la ley se     publicó al principio en doce tablas de madera.       


Contenido de las tablas:

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a
las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

TABLAS I, II Y III: DERECHO PROCESAL

Tabla I: derecho procesal, tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión.

Tabla II: Encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad. Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

Tabla III: Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, es decir que de cometer cualquier falta se le impone una indemnización.



TABLAS VI Y VII: DERECHOS REALES Y DE OBLIGACIONES:

Tabla Vi: tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del derecho de quien utilizó materiales ajenos en una construcción quedando obligado a pagar la reparación del daño causado. Otra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin importar la detención del bien, pues en todo caso será propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad.

Tabla VII: En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad, Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial. También se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un daño a la propiedad de su vecino

TABLAS VIII Y IX: DERECHO PENAL

Tabla VIII: Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia.

Tabla IX: Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del jus publicum y son las que están asociadas al gobierno y la administración de la justicia.

TABLA X: DERECHO SACRO

Esta tabla fue la última de los decemviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de fas. Puede apreciarse que el jure sacro parte del derecho público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra sacro se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos.

TABLA XI Y XII

Tabla XI: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo.

Tabla XII: Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (pignus) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.

CÓDIGO GREGORIANO

Colección privada de constituciones imperiales romanas que recoge la legislación en los tiempos de Diocleciano. Es una  obra privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito.

 Su elaboración se enmarcó en la tendencia burocrática y estabilizadora del Derecho romano que culminó con Diocleciano, y respondió al propósito de facilitar un instrumento de fácil manejo para la utilización de los prácticos del Derecho.

Las constituciones estaban ordenadas en él por materias: la obra se dividía en 15 libros y estos en títulos. Dentro de cada título se transcribían las constituciones que tratasen de la materia del título.

CONTENIDO DEL CÓDIGO GREGORIANO

Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.

Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos:

Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado.

Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal.



Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.


(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

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