jueves, 5 de diciembre de 2013





LEY SÁLICA


La ley sálica  o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo XV por el rey Clodoveo I de los francos. Deben  su nombre a la tribu de los Francos Salios.

Fue la base de la legislación de los reyes hasta que en el siglo XII el reino de los francos  desapareció, con el sus leyes. Este código regia las cuestiones  de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. Y fue un reino como el franco, compuesto por varios grupos, etnias. 

Una parte muy concreta  de este código sobrevivió, aparentemente, a los reyes francos, y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía  que una mujer heredara el trono de Francia, e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono de 
Francia, e incluso que pudiese transmitir  sus derechos al trono a sus descendientes  varones
La ley sálica en realidad original otorgaba , en realidad, un papel preponderante a un jefe de guerreros  en la sucesión al trono: establecía que el ascoso al mismo  que el ascoso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, siendo éste un medio de asegurar un jefe de guerreros en el poder; en efecto, siguiendo la lógica  sálica, nunca se podía  estar completamente  seguro de si el hijo de la mujer del rey  también podía  haber sido infiel a su padre al concebir  a su hermana.

En la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces , no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.





Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto.


LAS SIETE PARTIDAS

Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X , con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica. Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista".

Pues trata temas filosóficos, morales y teológicos , aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un agnóstico. Cada partida se divide en títulos, y éstos en leyes.
Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos, por lo que no son meramente prescriptoras.

Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.

Sus partidas:

La primera partida: 

Comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho, una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido, lo que produce efectos respecto a su obediencia; se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario. Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley.

La segunda partida:

Posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores. Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla. 

Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue la tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley de Sucesión Fundamental por disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitución española de 1978.

La tercera partida:

Posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces y abogados; los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública y, por ello, se refiere a los escribanos; las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.

La quinta partida:

Posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida.

Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; 
de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir ; de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños.

Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

La sexta partida:

Posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Se refiere a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas y la figura de la restitutio in integrum.


(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

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