martes, 18 de febrero de 2014


Requisitos para entrar en las diversas fuerzas armadas:

-Requisitos para entrar en la policía local:


-Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato , FP superior o equivalente.

-No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado par
a el ejercicio de funciones públicas.

-Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, A2 y el BTP.

-Estatura mínima de1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.




-Requisitos para entrar a la guardia civil:

-Nacionalidad española.
-Estatura: Mayor o igual de 1,60m para mujeres/ 1,65m para hombres y no superar los 2,03.
-Compromiso para portar armas, y a utilizarlas en ocasiones que lo requieran.
-No tener antecedentes penales.
-No ser objetor de conciencia.
-Tener la mayoría de edad.
-Permiso de conducción clase B.
 



-Cosas que tiene que realizar un guardia civil antes de graduarse:
- Profesores especializados para cada materia.
- Exámenes diarios.
- Simulacros mensuales de las pruebas de la oposición.
- Preparación de psicotécnicos, ortografía e inglés con miles de test y explicaciones.
- Preparación de la entrevista personal por parte de verdaderos profesionales.
- Podrás conectarte al mejor "Campus" de toda España, exclusivo para alumnos, donde podrás asistir en directo a clase desde casa, test y psicotécnicos de tu oposición sin límite, acceder al diccionario del temario.

- Horarios Flexibles: mañana, tarde o intensivo.
 
-Link para poder ver la escuela de la guardia civil:

www.youtube.com/watch?v=X6DBIxHUGDA


-Requisitos para entrar en la Policía Nacional:

-  Ser español.

- Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.


- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

  -  No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-  Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes de la fecha límite que se acuerde en la oportuna convocatoria.




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