martes, 4 de marzo de 2014

Derecho Administrativos

-Es la rama del derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Publica.

-Regula la actividad del estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

-¿Que es la Administración Publica?

-Definición:  Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.


-Estructura:

Administración General del estado:

Órganos centrales:

Órganos territoriales:

Órganos autónomos: 

ACTO ADMINISTRATIVO: Es el reflejo de la intencion de la administración que puede tener transcendencia frente a los administrados. Se rige por el derecho Administrativo.

EJEMPLOS:

1º Orden de derribo de un inmueble en ruinas
2º Convocatoria de oposiciones
3º Imposicion de una multa

CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO:

-Actos resolutivos: Deciden sobre el fondo del tema.
-Actos de trámite: Son los previos al acto resolutivo
-Actos expresos: Son los que la resolución ha de notificarse al interesado
-Actos presuntos: El silencio administrativo supone la aprobación

Actos Favorable:
 
- Concesiones: Ej.Contrato de basuras.
-Admisiones: Ej oferta de trabajo
-Autorizaciones: Ej Puesto de mercado
-Dispensas: Ej no pagar basura a aquestes si no nos dan servicio

Actos de gravamen:

-Prohibiciones: ej bando prohibiendo alimentar en la calle a gatos.
-Sanciones: ej pagar una multa por una construcción ilegal.
-Expropiaciones: ej venta obligada de terreno para el AVE.

El procedimiento administrativo:

Es la sucesión de actos que realiza la dministracion regulados por dos normas:

-Ley de Régimen Jurídico de las AAPP
-Ley de Procedimiento administrativo

Formas:

- DE OFICIO: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por orden de un superior.
-POR DENUNCIA: cuando un 3º solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante instancia por escrito.

Contenidos de la instancia:

1º Datos del interesado.
2ºLos hechos, razones y lo que solicita.
3ºLugar y fecha.
4ºFirma del interesado.
5º A que organismo se dirige (Destinatario).

Ordenación del procedimiento: Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.

Instrucción del procedimiento: Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva informacion, presentar alegaciones.


Solicitud de revisión: Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no estan conformes con lo dictado por la administracion publica y alegan que esta ha realizado un incumplimiento del rodamiento juridicidad. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.


Recursos presentados ante la administración:

Recurso de reposicion y recurso extraordinario: Se presentan presentan ante el mismo organo que dicto el acto.

Recurso de alza: se presentan ante el órgano superior.

Recursos presentados ante jurisdiccion contenxcioso-administrativo:

Se presentan:

-Juzgado de lo contencioso-administrativo.

-Sala de lo contenciosos-administrativo del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana.

-Sala de lo contencioso-administrativo de la aundencia nacional.

-Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal supremo.

El personal al servicio de la administración Publica:

a) Funcionarios (su relación laboral se rige por el derecho administrativo)

-De carrera: persona que se ha presentado a Concurso /(Méritos), Oposicion (Examen) o concurso-oposicion (Meritos-Examen) y han conseguido una plaza para desempeñar un trabajo en la Administracion publica de forma permanente.

-Interinos: Persona que ocupa un puesto en la administracion de manera temporal.

-Personal laboral: (Su relación laboral se rige por el estado de los trabajados (Derecho del Trabajo).

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