viernes, 14 de marzo de 2014


 DERECHO PENAL Y PROCESADO

1. El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Es posible distinguir entre derecho penal objetivo, que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos. Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.
2.El derecho penal esta regida por la: ley orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal.
3. Los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
4.Tipos de penas: 

Penas en función del bien jurídico afectado


-Penas privativas de libertad: artículo 35 CP.


-Prisión.

-Localización permanente


-Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.



-Penas privativas de derechos art. 39 CP: in habilitación absoluta, in habilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.



-Pena de multa art. 50 CP: días/multa, proporcional.


Penas en función de su naturaleza y duración



-Penas graves.

-Penas menos graves.

-Penas leves. 

Penas en función del carácter con el cual se imponen

-Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.



-Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.



-Penas principales y accesorias: artículo 32.
-La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta: artículo 33.6.

-Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación: absoluta artículo 55.

-La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho: artículo 56.

-El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación".
 

Penas en función del momento de su determinación


-Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago sustitutorio por impago de multa.
-Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla.

Penas en función de quien las reciba

-Penas personales: para personas físicas.
-Penas impersonales: para personas jurídicas.

5.Ejemplos de delitos y penas

-Lesiones en un atropellamiento
-Daños en un choque automovilístico
-Homicidio imprudencial
-Negligencia médica
-Contaminación ambiental culposa


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