viernes, 2 de mayo de 2014


 LIBERTAD SINDICAL


La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

Sindicato:

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.


 ORGANIZACIÓN DEL DERECHO JURISDICCIONAL EN ESPAÑA

Conflicto laboral, al Juzgado de lo Social:

Para los procesos laborales en Primera Instancia no se requiere de la presencia de un abogado ni de un procurador, no obstante hay que celebrar un intento de conciliación ante el organismo específico de cada comunidad autónoma. Y es que el objetivo debe ser llegar a un acuerdo que obligará de la misma manera a las partes que si lo hubiera establecido un juez. Si en el caso de que el acuerdo no fuera posible, es cuando el trabajador deberá presentar una demanda al Juzgado de lo Social.


En la demanda se incluye la siguiente información: 

-El órgano al que se presenta. 

-Los datos del demandante y los de las personas que pudieran ser llamadas al proceso.

-Relación clara y concreta de los hechos que motivan dicha demanda.

martes, 8 de abril de 2014

HISTORIA DEL 1 DE MAYO


Este día es celebrado por el echo que comenzó el 1 de Mayo. Por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago

Estos sindicalistas anarquistas fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. 

En la actualidad es una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general, y se celebra en muchos países.


EN LA ACTUALIDAD:

En la actualidad, muchos países rememoran el Primero de Mayo como el origen del Movimiento Obrero moderno. Hay algunos que no lo hacen, siendo en general países de colonización británica, como Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, que celebran el Labor Day.






 
 
 
 

jueves, 20 de marzo de 2014



 Principio de Inocencia


La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. 

El principio de presunción de inocencia es básico en el ámbito del Derecho Penal y doctrinalmente está atribuido a Beccaria. Por su parte, la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.



EJEMPLOS DE DERECHO PENAL: 


1.La Policía investiga el homicidio de una mujer en su casa de Madrid

 El Grupo de Homicidios de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid investiga el homicidio de una mujer de 60 años cuyo cadáver apareció este lunes en su domicilio del barrio madrileño de Vicálvaro, según han informado fuentes policiales. 

2.Dos mujeres fallecen y un bebé resulta herido en un accidente de tráfico

Un camión y un turismo han colisionado pasadas las 10.30 horas en el kilómetro 110 de la carretera N-430, en el cruce de Valdivia a Villar de Rena. El Centro de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura señala, en su parte de incidentes, que en inicio el bebé ha sido atendido por efectivos que se han desplazado al lugar del siniestro y finalmente, ha sido trasladado en helicóptero hasta el Hospital Infanta Cristina de Badajoz, donde ha sido intervenido quirúrgicamente. Su pronóstico sigue siendo "muy grave".

3.Arrestan a dos hermanos, uno de ellos menor, por hurto en un supermercado

Dos hermanos de 19 y 17 años fueron interceptados por agentes de la Policía Nacional tras robar varios artículos en un supermercado de la ciudad. Cogían los productos de las estanterías y los guardaban en unas mochilas. Los empleados del establecimiento comercial avisaron a la centralita del 091 y los agentes pudieron atraparlos. Se les instruyeron diligencias para un juicio de faltas y el menor fue entregado a su padre, un ciudadano rumano, que se presentó en Comisaría a recogerlo.


4.Tres menores implicados en por un supuesto robo de IPADs en un colegio de Magalluf

La Guardia Civil ha detenido a tres jóvenes por un supuesto delito de robo con fuerza de IPADs en en colegio de Magalluf, según ha informado la Dirección General de la Guardia Civil.
Los hechos se remontan a finales del mes de febrero, cuando se cometió un robo en el interior de un colegio en la zona de Magalluf, de donde se sustrajeron 10 IPADs de la marca Apple, y un cargador múltiple, todo ello valorado en unos 5.000 euros.

5.Detenido un individuo con 73 antecedentes por un robo con violencia en un estanco en Santiago

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron este martes en Santiago de Compostela a un individuo, que cuenta con 73 antecedentes similares, por un delito de robo con violencia e intimidación en un estanco. El individuo fue arrestado por los agentes horas después de salir en libertad por otro hecho delictivo.

 

viernes, 14 de marzo de 2014


 DERECHO PENAL Y PROCESADO

1. El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Es posible distinguir entre derecho penal objetivo, que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos. Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.
2.El derecho penal esta regida por la: ley orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal.
3. Los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
4.Tipos de penas: 

Penas en función del bien jurídico afectado


-Penas privativas de libertad: artículo 35 CP.


-Prisión.

-Localización permanente


-Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.



-Penas privativas de derechos art. 39 CP: in habilitación absoluta, in habilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.



-Pena de multa art. 50 CP: días/multa, proporcional.


Penas en función de su naturaleza y duración



-Penas graves.

-Penas menos graves.

-Penas leves. 

Penas en función del carácter con el cual se imponen

-Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.



-Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.



-Penas principales y accesorias: artículo 32.
-La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta: artículo 33.6.

-Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación: absoluta artículo 55.

-La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho: artículo 56.

-El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación".
 

Penas en función del momento de su determinación


-Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago sustitutorio por impago de multa.
-Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla.

Penas en función de quien las reciba

-Penas personales: para personas físicas.
-Penas impersonales: para personas jurídicas.

5.Ejemplos de delitos y penas

-Lesiones en un atropellamiento
-Daños en un choque automovilístico
-Homicidio imprudencial
-Negligencia médica
-Contaminación ambiental culposa


viernes, 7 de marzo de 2014

MUJERES QUE CAMBIARON EL MUNDO

Teresa de Calcuta, misionera: Gonxha Agnes (1910-1997) fundó la congregación Misioneras de la Caridad para ayudar a los pobres. Dos años después de su muerte, Juan Pablo II abrió la causa de su canonización. Recibió el Nobel de la Paz en 1979.
Maria Curie, científica: Maria Sklodowska (1867-1934) tomó el apellido de su marido, Pierre Curie. Por su nación de origen, Polonia, dio nombre a un elemento químico. Pionera en el estudio de la radiactividad, obtuvo dos premios Nobel.Teresa de Calcuta, misionera: Gonxha Agnes (1910-1997) fundó la congregación Misioneras de la Caridad para ayudar a los pobres. Dos años después de su muerte, Juan Pablo II abrió la causa de su canonización. Recibió el Nobel de la Paz en 1979.

 
Margaret Thatcher: Primera mujer ministra del Reino Unido que logró durar poco más de 10 años antes de retirarse. Logró entrar en un mundo dominado por hombres y convertirse en un ícono de la política internacional.
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Coco Chanel: Gracias a sus ideas revolucionarias, se convirtió en una de las diseñadoras más innovadoras hasta nuestros días. Chanel se atrevió a tomar prendas tradicionalmente masculinas y rediseñarlas para el beneficio de las mujeres.


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Amelia Earhart: Primera mujer que voló a través del Océano Atlántico. Desapareció trágicamente en 1937, cuando intentaba darle la vuelta al mundo. Consiguió expandir la noción de los alcances de una mujer.


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Ana Bolena, reina consorte: La segunda esposa (1501-1536) del monarca inglés Enrique VIII murió decapitada en la Torre de Londres después de que su marido la acusara de adulterio. Su propio padre, sir Thomas Boleyn, la condenó.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/358283/0/mujeres/clave/historia/#xtor=AD-15&xts=467263
Mata Hari, espía: Margaretha Geertruida Zelle (1876-1917) se sirvió de su capacidad de seducción para trabajar como espía de los franceses para el Gobierno alemán. Un tribunal francés ordenó que muriera fusilada por alta traición.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/358283/0/mujeres/clave/historia/#xtor=AD-15&xts=467263
Ana Bolena, reina consorte: La segunda esposa (1501-1536) del monarca inglés Enrique VIII murió decapitada en la Torre de Londres después de que su marido la acusara de adulterio. Su propio padre, sir Thomas Boleyn, la condenó.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/358283/0/mujeres/clave/historia/#xtor=AD-15&xts=467263

martes, 4 de marzo de 2014

Derecho Administrativos

-Es la rama del derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Publica.

-Regula la actividad del estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

-¿Que es la Administración Publica?

-Definición:  Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.


-Estructura:

Administración General del estado:

Órganos centrales:

Órganos territoriales:

Órganos autónomos: 

ACTO ADMINISTRATIVO: Es el reflejo de la intencion de la administración que puede tener transcendencia frente a los administrados. Se rige por el derecho Administrativo.

EJEMPLOS:

1º Orden de derribo de un inmueble en ruinas
2º Convocatoria de oposiciones
3º Imposicion de una multa

CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO:

-Actos resolutivos: Deciden sobre el fondo del tema.
-Actos de trámite: Son los previos al acto resolutivo
-Actos expresos: Son los que la resolución ha de notificarse al interesado
-Actos presuntos: El silencio administrativo supone la aprobación

Actos Favorable:
 
- Concesiones: Ej.Contrato de basuras.
-Admisiones: Ej oferta de trabajo
-Autorizaciones: Ej Puesto de mercado
-Dispensas: Ej no pagar basura a aquestes si no nos dan servicio

Actos de gravamen:

-Prohibiciones: ej bando prohibiendo alimentar en la calle a gatos.
-Sanciones: ej pagar una multa por una construcción ilegal.
-Expropiaciones: ej venta obligada de terreno para el AVE.

El procedimiento administrativo:

Es la sucesión de actos que realiza la dministracion regulados por dos normas:

-Ley de Régimen Jurídico de las AAPP
-Ley de Procedimiento administrativo

Formas:

- DE OFICIO: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por orden de un superior.
-POR DENUNCIA: cuando un 3º solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante instancia por escrito.

Contenidos de la instancia:

1º Datos del interesado.
2ºLos hechos, razones y lo que solicita.
3ºLugar y fecha.
4ºFirma del interesado.
5º A que organismo se dirige (Destinatario).

Ordenación del procedimiento: Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.

Instrucción del procedimiento: Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva informacion, presentar alegaciones.


Solicitud de revisión: Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no estan conformes con lo dictado por la administracion publica y alegan que esta ha realizado un incumplimiento del rodamiento juridicidad. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.


Recursos presentados ante la administración:

Recurso de reposicion y recurso extraordinario: Se presentan presentan ante el mismo organo que dicto el acto.

Recurso de alza: se presentan ante el órgano superior.

Recursos presentados ante jurisdiccion contenxcioso-administrativo:

Se presentan:

-Juzgado de lo contencioso-administrativo.

-Sala de lo contenciosos-administrativo del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana.

-Sala de lo contencioso-administrativo de la aundencia nacional.

-Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal supremo.

El personal al servicio de la administración Publica:

a) Funcionarios (su relación laboral se rige por el derecho administrativo)

-De carrera: persona que se ha presentado a Concurso /(Méritos), Oposicion (Examen) o concurso-oposicion (Meritos-Examen) y han conseguido una plaza para desempeñar un trabajo en la Administracion publica de forma permanente.

-Interinos: Persona que ocupa un puesto en la administracion de manera temporal.

-Personal laboral: (Su relación laboral se rige por el estado de los trabajados (Derecho del Trabajo).