jueves, 30 de enero de 2014


"DOCE HOMBRES SIN PIEDAD"

“Doce hombres sin piedad” cuenta la historia de los miembros de un jurado, doce hombres, que tienen que decidir si el acusado un chico de 17 años había matado a su padre. Todo parece estar claro pero uno de ellos no lo tiene tan claro y al ser una decisión tan importante como es la vida o la muerte cualquier duda es un problema.
El que dice que es inocente expondrá sus argumentos y pedirá una nueva votación para ver si alguien más se lo ha pensado. Poco a poco las duda comienzan a surgir entre los miembros del jurado.
Prácticamente toda la acción de “doce hombres sin piedad” transcurre en la sala. Uno a uno van descubriendo sus cartas, y enseguida nos damos cuenta de aquéllos a los que verdaderamente les preocupa el caso y se toman con seriedad la responsabilidad que ha recaído sobre ellos, y a los que todo les importa un carajo.
Tras varias votaciones solo un miembro de este jurado sigue pensando que el chico es culpable, refiriéndose a las pruebas aportadas, como son la de la anciana que vio a el chico y su padre entre las ventanillas del tren, la prueba de la navaja que era del chico y era escasa. Tras tanta presión sometida sobre el miembro contradictorio, dictamina que es inocente.

CONCLUSIÓN

En nuestra opinion, el acusado es culpable, ya que las pruebas son claras y concluyentes. Los testigos no son muy fiables ya que la anciana no lo vio bien, y el anciano no llegó a tiempo para verlo bajar de su casa, pero esa noche discutió con su padre, todos los vecinos sabian que se habían peleado y la navaja era muy poco comun (almenos por esa zona) por lo que se puede ver clarqamente que es culpable (o eso pensamos nosotros); sinceramente, nadie puede saberlo, pero si nos guiamos por la lógica no es muy complicado acusarle , ademas de su pésima cuartada.

martes, 28 de enero de 2014

VISITA DE VANESA AMAT NERJA

La visita de Vanesa, dia 23 de enero del año 2014, en dicho dia la abogada Vanesa acudio a nuestra clase de fundamentos de derecho, nos explico con mucha variedad todo lo que es ser abogado y ejercer la abogacía. Nos explico varios casos que defendió,cuanto es su sueldo mas o menos porque no quería entrar en detalles por respeto a los otros abogados, tambien nos explico que el derecho es una de las profesión bastante dura pero que tiene sus recompensas. También nos dijo como un apunte que atrevas de el estudio del derecho podemos acceder a muchas ramas relacionadas con el estudio del derecho, esto nos pareció muy interesante.

Nos explico todos los detalles de la carrera de abogado, pasando por el colegio de abogados, etc. Tras esto nos enseño su toga oficial, que es con lo que visten en los juicios los abogados, jueces y fiscales.


EXCURSIÓN A LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE ORIHUELA

La excursión que realizamos el día,viernes 24 de enero del año 2014, realizamos la salida a las 8:45 de la mañana, hacia mucho frió por cierto, nuestra profesora nos llevo a los juzgados tras una buena caminata, ya en los juzgados varios agentes de la guardia civil nos enseñaron los juzgados (calabozos, celdas, coche patrulla, etc). Tras eso entramos en la sala del juicio donde conocimos a la juez y al fiscal, nos explico varias cosas sobre los juzgados y cosas sobre el derecho y todo eso.

Tras esa conversación vivimos varios juicios, el primero de ellos trataba sobre el robo en una tienda de ropa en el centro comercial, ociopia, dos mujeres de etnia gitana sustrajeron 14 prendas de ropa, en el juicio solo se presento una de las acusadas pero la otra llego mas tarde, la que si que se presento alego que era culpable y la juez como ayuda le descontó la pena de cárcel a solo 3 meses, pero esta chica ya tenia que estar 3 años,creo que por tres meses mas no le va a pasar nada.

Otro juicio de los que presenciemos fue el de un hombre que tenia en su casa 5 plantas de mariguana, se le juzga por tenes las plantas ilegalmente, el alegaba que las tenia como remedio contra los dolores de cervicales y otros. el juicio se finalizo dictaminando que era culpable de tenerlas ilegalmente y sobre pasar el peso para consumo propio así que paso a disposición judicial.

Otro de estos juicios fue que un chico había falsificado un carnet de conducir, esto se paga con pena de cárcel pero declarándose culpable la juez le permitió pagarlo con trabajos sociales.

El juicio que mas nos llamo la atención fue en el que dos supuestos acusados le habían robado 10 euros a otro chico, el acusado principal dijo que se los pidió porque se los debía de una cámara fotográfica, la verdad es que me pareció muy extraño porque todos lo asistentes tenían una apariencia muy extraña. El testigo dijo que los dos acusados le robaron los 10 euros y los acusados que no, es muy extraño, yo creo que el testigo se lo invento.

y el ultimo fue el del supuesto maltrato de genero en el cual el marido agredió a su mujer en casa, ella según varios testigos tenia el brazo rojo. Era un caso también difícil porque no sabemos que paso en esa casa pero nos podemos imaginar siendo de etnia musulmana que si que le agredió, varios testigos dijeron que si que le pego, pero ella dijo que no y la juez no pudo hacer nada, estos son los casos en los que las mujeres acaban muertos por sus parejas por no denunciar es vergonzoso.

Y allí acabo nuestra visita a los juzgados de lo penal de orihuela, tras eso nos fuimos al instituto y ya cada uno a su casi y fin.

jueves, 16 de enero de 2014


TEMA 6: LA UNION EUROPEA

La UE la forman 28 paises de Europa que tiene un objetibo comun: la union politica, juridica, monetaria, economica y fiscal. Para ello comparten unas instrucciones comunes que crean normas y otras que las hacen cumplir.

Distrubucion del poder:

-Parlamento Europero y el consejo de misnistros: órganos legislativos.

-Consejo dela UE y la comision: órganos ejecutivos.

-Tribunal de justica: órgano judicial.


Fuentes del derecho comunitario.

Derecho primario:

-Tratods constitutivos: Tratado de Roma y Actas de adhesion. Son normas cradas directamente por los estados mienbros por lo que se denominan en el lenguaje juridico derecho comunitario primario.

Derecho derivatvo:

Reglamentos: Son reglas comunitarias que tienen aplicabilidad directa, q2ue establcen un derecho identico para todos los paises miembros, sin necesidad deuna normativa especialde aplicabilidad de carácter nacional en cada Estado. Confieren a los ciudadanos comunitarios derechos y obligaciones iguales.

-Directivas: La directiva es una norma comunitaria que soloes obligatoria para los estados miembros respecto del objetivo que propone, dejando a su eleccion la forma y los medios para alcanzarlos.

-Decisiones: Posibilidad de adoptar medidas dirigidas a un destinatario determinado, para resolver un caso individual.

-Recomendaciones: Con ellas se surgiere a los determinados un comportamiento determinado, sin obligarlos juridicamente a adoptarlo.

-Acuerdos de derecho internacionakl de la UE:

Acuerdos de asociacion.
Acuerods de cooperacion.
Acueros comerciales.

Principios generales de Derecho comunitario:

-Sematerializan a traves de la aplicación de las normas, en particular mediante la jurisprudenmcia del Tribunal de Justica euriopea. Entre estos se encuentran:

Independencia.
Aplicabilidad directa.
Primacia del derecho comunitario.
Garantia de los derechos funsdamentales.
Proporcionalidad confidencialidad.
Audiencia judicial.
Responsabilidad.

martes, 14 de enero de 2014


5. LOS TRATASDOS INTERNATIONALIZES

-Concepto:

Un tratado internacional es un acuerdo entre al menos dos oersonas jurídicas internacionales. Suelen celebrarse entre Estados, o bien, entre Estados y Organizaciones Internacionales.

Tipos:

-Segun la materia , pueden ser: Tratados comerciales, politicos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra indole.

-Segun el tipo de oblgaciones creadas diferenciamos entre:
  • Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que juridicamente se encuentran en un pedestal supperior a las leyes internas de los paises firmantes.
  • Tratado-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes.

Por la indole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre estados, entre estados y organizaciones internacionales, y entre organizaciones internacionales.

Por su duracion: se diferencian entre Tratados de duracion determinada y Tratados de duracion indeterminada

Tratados abiertos y cerrados. Estos ultimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admision implica la celebracion de un nuevo tratado.



SELECCION DE TRATADOS A LO LARGO DE LA HISTORIA


-Tratado del ebro ( 226 a.C) : los romanos y los cartagineses crearon este tratado para repartirse la peninsula. Del ebro para arriba para Roma y del Ebro para abajo para Cartago

  • Pacto de Teodomiro(713): pacto entre musulmanes y visigodos. Firmados en Orihuela, establecia que los visigos pudiesen vivir en territorios musulmanes respetando su religion y costumbres, pagando impuestos y no colaborando con los enemigos de los musulmanes.

-Tratado de Elche: Castill y Aragon se reparten el reino de Murcia. La Vega Baja del Segura se quedó Aragon y la otra parte hasta Cartagena, Castilla.

-Tratado de madrid (1526): Francia cede a España, Genova, Napoles, Artois , Flandes... con la condicion que no se alien con Francia.
  • Carta de las naciones unidas (1945): unos paises se reunieron con una serie de objetivos comunes, y se creó la ONU.
  • Tratado de la OTAN (1949): se firmo despoues de la segunda guerra mundial entre los paises de Europa, EEUU y Canadá para defenderse de la URSS. Su finalidad es proteger a ls que son objetivos militares.
  • Tratados de roma (1957): Tratado constitutivo de la EU. Los paises integrantes en este tratado son Holanda, Luxemburgo, Francia, Belgica, Italia y alemana.


-ACTA DE ADHESIOOOON de españa a la CEE (1985): acta en la que se permite la entra da de España y Portugal a la UE, etc.

-Tratado de Mastricht (1991): La Europa de los 12: Lu, Ne, Be, I, F, D, Dn, Ir,UK. G, P, E, establecen las bases de politica economica.

-Tratado de prohibicion completa de ensayos nucleares (1996).

-Tratado de Otawa (1996)

-Protocolo de kioto.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Ley de las XII tablas siglo V A.C Roma

Código Gregoriano Siglo III Roma


Ley de las tablas:

    La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas         para regular la convivencia del pueblo romano.
    En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas         jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas           redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
    Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura, la ley se     publicó al principio en doce tablas de madera.       


Contenido de las tablas:

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a
las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

TABLAS I, II Y III: DERECHO PROCESAL

Tabla I: derecho procesal, tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión.

Tabla II: Encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad. Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

Tabla III: Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, es decir que de cometer cualquier falta se le impone una indemnización.



TABLAS VI Y VII: DERECHOS REALES Y DE OBLIGACIONES:

Tabla Vi: tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del derecho de quien utilizó materiales ajenos en una construcción quedando obligado a pagar la reparación del daño causado. Otra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin importar la detención del bien, pues en todo caso será propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad.

Tabla VII: En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad, Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial. También se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un daño a la propiedad de su vecino

TABLAS VIII Y IX: DERECHO PENAL

Tabla VIII: Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia.

Tabla IX: Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del jus publicum y son las que están asociadas al gobierno y la administración de la justicia.

TABLA X: DERECHO SACRO

Esta tabla fue la última de los decemviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de fas. Puede apreciarse que el jure sacro parte del derecho público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra sacro se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos.

TABLA XI Y XII

Tabla XI: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo.

Tabla XII: Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (pignus) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.

CÓDIGO GREGORIANO

Colección privada de constituciones imperiales romanas que recoge la legislación en los tiempos de Diocleciano. Es una  obra privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito.

 Su elaboración se enmarcó en la tendencia burocrática y estabilizadora del Derecho romano que culminó con Diocleciano, y respondió al propósito de facilitar un instrumento de fácil manejo para la utilización de los prácticos del Derecho.

Las constituciones estaban ordenadas en él por materias: la obra se dividía en 15 libros y estos en títulos. Dentro de cada título se transcribían las constituciones que tratasen de la materia del título.

CONTENIDO DEL CÓDIGO GREGORIANO

Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.

Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos:

Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado.

Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal.



Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.


(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)

viernes, 6 de diciembre de 2013

Leyes de Manú

Leyes de Manú:

Las Leyes de Manú es un importantetexto sánscrito de la sociedad antigua de la India.

 Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema.


Origen de las Leyes:


Los supuestos orígenes del código se entrelazan con la Leyenda del Diluvio, ya que Manú es, en cierto modo, un paralelo del Noé bíblico. 


Los descendientes de Manú originaron todas las dinastías puranicas, del mayor de sus hijos. Surgieron dos linajes reales: la dinastía solar y la lunar.


Se cuenta que Manú, ayudado por siete sabios, estableció las leyes teocráticas que aseguró haber recibido de labios del mismo Brahma. Pero además de las leyes, contiene varias ideas.

El código elabora la supuesta cronología de la creación, que se divide en catorce partes, presidida cada una por un Manú. 

El código de Manú Ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú. Reconoció cuatro fuentes de la Ley: los vedas, los libros propiamente legales, las costumbres de los hombres santos, y los sentimientos internos respecto a lo que es verdaderamente justo.


¿Donde estaban contenidas las leyes?:
Las leyes estaban contenidas en el Código de Manú, que refunde los preceptos penales en un capítulo consagrado a las penitencias y expiaciones, con una característica particular: la división de castas.
Los crímenes contra el bramán eran gravísimos y se castigaban con el destierro a las selvas y el aislamiento en los caminos o el servicio por meses a las vacas.


Legislación de Licurgo:


LEGISLACIÓN DE LICURGO:

Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento histórico en el que vivió. Incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo. 

Fue citado por historiadores antiguos. Muchos historiadores creen que Licurgo fue el responsable de las reformas comunalistas y militaristas que transformaron la sociedad espartana en la segunda parte del siglo VII a.c., denominada la Gran Retra.

Se cuenta que su compromiso con sus leyes era tal que, tras hacer jurar a los espartanos que las acatarían hasta su regreso a la ciudad, se quitó la vida al salir de esta, para así, asegurar su aplicación perpetua.


Principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:

La subordinación de todos los intereses privados al bien público.

La obligación de sobriedad en la vida privada.

La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.



(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)
El Código Hermogeniano
      
 ¿Que es el código Hermonogeniano? 

        Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. Hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza, a partir del siglo II d. C. 

Las recogían y elaboraban en sus propias obras; estas exigencias se empezaron a proveer a finales del siglo III d. C. por iniciativa privada; solo más tarde, con Teodosio II.

A la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo y el Codex Hermogenianus. 

El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano a identificar posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor de los Libri sex iuris epitomarum, usados en el Digesto por Justiniano.


Características del Código Hermogeniano:

El jurista Hermogenianus  publicó un  libro dividido en títulos llamado Codex Hermogenianus al cual con posterioridad se le añadieron nuevas constituciones. A este código se le considera apéndice del código de Grogorius.
Aunque el material tratado en los dos códigos son constituciones imperiales, su compilación fue de carácter privado y su fin fue de ayuda a los juristas, ya que ponía de una forma fácil, cómoda y rápida un numeroso número de constituciones imperiales ordenadas por temas y simplificadas.
Ninguno de los códigos se conserva íntegro. Además sirvió ampliamente, aunque no sepamos especificar que constituciones utilizaron, para elaborar el Corpus Iuris Civilis. 


Datación del código:

-295 d.C: En primer lugar, se ha fechado la elaboración del Código Hermogeniano en torno al año 295 d. C., de Diocleciano y Maximiliano, pertenecen a los años 293 d. C.- 294 d. C.
    Se puede añadir que las constituciones de Constantino están recogidas precisamente en el Código Theosodiano, señal de que ninguno de los códigos precedentes debía contenerlas.


-314 d.C/323 d.C: Hoy la doctrina mayoritaria opina que la Compilación del Código Hermogeniano debía ponerse entre el 314 d. C. y el 323 d. C., porque algunas constituciones del Código de Justiniano, no pueden provenir del Código Theodosiano, donde el nombre de Licinio ha sido siempre eliminado de las inscriptiones y, consiguientemente, debería derivar del Hermogeniano.



El Código Teodosiano


¿Que es el código Teodosanio?

El Código Teodosiano es una compilación de leyes vigentes, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio Romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno, y dentro de cada uno constituciones que siguen un orden cronológico. 
Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. 


Características del Código Teodosiano:

Predominan en el contenido: el Código Hermogeniano, las Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho público sobre el privado. El Código incorporaba los nombres de Constantinopolitana  y Roma para hacer referencia a la capital de Constantino y a la capital original de Italia.
 Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana. El Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano I.


¿Cuándo fue publicado?:

Fue publicado el 15 de febrero del año 438 d. C, y entró en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el Imperio de Oriente, tuvo vigencia hasta Justiniano con la publicación del Codex Vetus, lo derogó el 17 de abril del 529 d. C.
Sin embargo en Occidente, o en Italia frenó el paso a la introducción del derecho Justiniano y en otros países de Europa Occidental duró mucho más, y constituyó el núcleo principal de las leyes romanas de los Bárbaros.
Reconocía plena validez a las Constituciones recogidas en el Código Hermogeniano, sino también de aquellas obras de la jurisprudencia que no estuvieran en oposición con las Constituciones.

¿Para qué sirve?:
Se trata de un código incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de jurisprudencia clásica las necesidades de los tribunales.
 El Código Teodosiano no es conocido bastante bien ya que no nos ha llegado un texto completo y sólo se conocen los dos Códigos precedentes, del Código de Justiniano , algunas Constituciones y manuscritos.





(HECHO POR MALCOLM, ALVARO Y MARCOS)